La Resolución Plenaria 64/2026 analizó la Compra Directa 17/2025 RAF 103, tramitada para contratar a Siemens Energy S.A. por servicios especializados sobre la turbina TG7 de la Dirección Provincial de Energía. La contratación comprendió la actualización del sistema de medición de álabes variables y tareas sobre la turbina RT-62, en el contexto de la emergencia energética declarada por el Decreto provincial 996/2024. La adjudicación fue formalizada mediante el Decreto provincial 846/2025.
Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal después de concretada la contratación e incluso de pagado un anticipo financiero. La auditoría constató que no se había cumplido la intervención preventiva prevista en las Resoluciones Plenarias 01/2001 y 240/2024. La ministra María Gabriela Castillo explicó que la urgencia energética, la exclusividad del proveedor y la necesidad de reservar personal y bienes críticos exigían actuar con celeridad.
El análisis legal consideró materialmente acreditada la exclusividad de Siemens, aunque recomendó reforzarla mediante certificaciones del fabricante. Los requerimientos sobre documentación y garantía de adjudicación fueron cumplidos. Sin embargo, subsistió el incumplimiento sustancial por omisión del control preventivo, pese a que podía haberse solicitado una excepción. Los informes descartaron la existencia de perjuicio fiscal.
El Tribunal aprobó los informes contables y jurídicos y recomendó a la Ministra de Energía extremar, en futuras contrataciones, los recaudos necesarios para respetar los plazos y procedimientos del control preventivo. Asimismo, ordenó notificarle la decisión y agregarla al expediente general de seguimiento de las medidas adoptadas frente a la emergencia energética.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó una contratación urgente para reparar y actualizar componentes de la turbina TG7, realizada sin control preventivo previo.
Antecedentes
El Ministerio de Energía contrató directamente a Siemens Energy S.A. por tratarse del proveedor especializado de los equipos. El servicio buscaba asegurar el funcionamiento del sistema eléctrico durante la emergencia energética.
La contratación fue adjudicada por el Decreto provincial N.º 846/2025. No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo revisado posteriormente por el TCP.
Que cuestión se trató
El Tribunal evaluó si la contratación debía haber sido enviada antes de su ejecución para realizar el control preventivo. También examinó la exclusividad del proveedor, las competencias de los organismos intervinientes y la documentación presentada.
Análisis del TCP
El expediente llegó cuando la contratación ya estaba adjudicada y se había pagado un anticipo. Por eso, el control previo no pudo realizarse.
La emergencia y la necesidad de asegurar el servicio eléctrico explicaban la urgencia, pero no eliminaban el control. El Ministerio podía solicitar una excepción y continuar el procedimiento bajo responsabilidad de los funcionarios. La auditoría consideró cumplidos los restantes requerimientos y descartó un perjuicio fiscal.
Decisión final
El TCP aprobó los informes contables y legales. No aplicó una sanción.
Recomendó a la Ministra de Energía que, en futuras contrataciones, respete los plazos y procedimientos del control preventivo. La decisión será incorporada al expediente general de seguimiento de la emergencia energética.
Conclusión
La urgencia administrativa no elimina los controles legales. Cuando el control preventivo resulte incompatible con una necesidad inmediata, debe solicitarse formalmente una excepción y dejarse constancia de sus motivos.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 1015, artículo 18, inciso c): autoriza la contratación directa por exclusividad, siempre que esta se encuentre objetivamente acreditada mediante informes técnicos
- Decreto provincial 996/2024: declaró la emergencia del sistema eléctrico y estableció competencias especiales para las contrataciones necesarias
- Resolución Plenaria 01/2001: reglamenta el procedimiento de control preventivo y exige remitir las actuaciones antes de ejecutar los actos que dispongan gastos.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I, punto 1.4.2: regula el control posterior y la tramitación de incumplimientos sustanciales no subsanados.
- Resolución Plenaria 109/2024, artículo 17: vinculada con el seguimiento del parque generador de Ushuaia.
- Resolución Plenaria 118/2024: referida al seguimiento y control de medidas de mediano y largo plazo ante la emergencia energética.
- Resolución Plenaria 188/2024: mencionada en la Nota N.º 144/2025 como antecedente del expediente de seguimiento.
- Resolución Plenaria 240/2024: aprobó el Plan Anual de Control aplicable a la contratación.
- Resolución Plenaria 29/2025: vinculada con el seguimiento de la situación del parque generador.
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