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De la Lenga

“R. M. R. c/OMINT ART S.A. s/recurso ley 27348” | Cita Digital: Delalenga 84130

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “R. M. R. c/ OMINT ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, resolvió un reclamo derivado de un accidente de trayecto ocurrido el 6 de septiembre de 2017. El trabajador, operario textil, sufrió traumatismos cervicales y dorsolumbares al colisionar el colectivo en el que viajaba hacia su empleo. La Comisión Médica dictaminó inicialmente que no presentaba incapacidad, decisión confirmada en primera instancia tras una pericia médica que descartó secuelas resarcibles.

El actor apeló, cuestionando la valoración probatoria y reclamando una revisión. La Cámara ordenó nuevas pericias médicas. El tercer perito designado, Dr. Kazarian, concluyó que el trabajador padecía cervicobraquialgia y lumbalgia postraumáticas, además de una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación fóbico-depresiva. Estimó una incapacidad psicofísica total del 32,19%, atribuible de manera concausal al accidente.

El Tribunal, con el voto de las juezas Gabriela A. Vázquez y María Cecilia Hockl, consideró científicamente fundadas las conclusiones periciales y aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, señalando que no se acreditó patología preexistente. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y condenó a OMINT ART S.A. a abonar la prestación dineraria prevista en la ley 24557, calculada sobre un Ingreso Base Mensual actualizado con el índice RIPTE, resultando un capital indemnizatorio provisional de $937.165,31, más intereses y actualizaciones hasta su pago.

Las costas fueron impuestas a la aseguradora, y se regularon honorarios a letrados y peritos. La decisión fue adoptada en forma unánime.

“…el trabajador presenta Cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, y Lumbalgia postraumática con limitación funcional, ambas concausalmente relacionadas con el accidente.”

“…corresponde aplicar la teoría de la indiferencia de la concausa, pues el marco legal sólo permite atemperar el porcentual por factores extrínsecos al trabajo cuando se acredita una patología preexistente, circunstancia no comprobada en autos.”

“…el informe pericial realizado en esta Alzada resulta más completo y actual, evidenciando secuelas funcionales derivadas del accidente, por lo que corresponde reconocer la incapacidad psicofísica del 32,19%.”

Versión en lenguaje claro

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso iniciado por un trabajador textil que sufrió un accidente de camino al trabajo en septiembre de 2017. El colectivo en el que viajaba chocó y el trabajador padeció golpes en la cabeza y columna.

En un primer momento, la Comisión Médica y la justicia laboral consideraron que no tenía secuelas. Sin embargo, el trabajador apeló. Nuevas pericias médicas demostraron que sí presentaba problemas en la columna y un cuadro psicológico derivado del accidente.

La Cámara determinó que el trabajador tiene una incapacidad del 32,19%. Por eso, revocó el fallo anterior y condenó a OMINT ART S.A. a pagarle una indemnización calculada según la ley de riesgos del trabajo, con un monto inicial de más de 900 mil pesos, que se actualizará con intereses hasta su pago.

El tribunal también decidió que la aseguradora debe pagar las costas del juicio y los honorarios de abogados y peritos. La decisión fue tomada de manera unánime.

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