El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en la causa “Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, al analizar la impugnación de la aseguradora contra la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El proceso se originó con la apelación del trabajador frente a la resolución de la Comisión Médica que había descartado incapacidad laboral. El juez de primera instancia, con base en pericia médica, reconoció una incapacidad del 21 % y condenó a la ART al pago de la prestación dineraria del art. 14.2.a de la Ley 24557, fijando intereses desde el accidente conforme la tasa activa del Banco Nación. La Cámara redujo la incapacidad al 12,1 %, pero declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de los incisos 2 y 3 del art. 12 LRT, sustituyendo el esquema legal por la aplicación del CER.
Frente a ello, la ART interpuso recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal, por mayoría, admitió la queja y sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de oficio es una “ultima ratio” que exige fundamentación estricta y acreditación de perjuicio concreto, conforme la doctrina de la Corte Suprema en “Rodríguez Pereyra”. Consideró que la Cámara invalidó el DNU 669/2019 sin examinar su impacto específico en el caso ni demostrar afectación constitucional.
En consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad y dispuso aplicar el art. 12 inc. 2 LRT según el DNU 669/2019. Asimismo, declaró inaplicable el art. 3 de la Resolución SSN 1039/2019 por alterar el método legal de cálculo del RIPTE, fijando que la variación debe determinarse mediante la comparación entre índices al inicio y al final del período, y no por suma aritmética mensual. La jueza Alicia Ruiz votó en disidencia parcial, al considerar inadmisible el recurso por insuficiente fundamentación.
“…la declaración de inconstitucionalidad de una norma, en tanto ultima ratio del orden jurídico, requiere indefectiblemente de argumentaciones sólidas que, vinculadas con la causa, caso o controversia, logren desvirtuar su anclaje dentro del bloque de legalidad…” (voto mayoritario).
“…una mera resolución de un organismo autárquico que funciona en la órbita del Poder Ejecutivo no puede modificar un decreto, y menos aún uno de contenido materialmente legislativo…” (voto mayoritario).
Versión en lenguaje claro
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió un caso sobre cómo calcular la indemnización por un accidente laboral. Un trabajador había apelado la decisión de la Comisión Médica que negó su incapacidad. El juez de primera instancia reconoció una incapacidad y ordenó pagar la indemnización con intereses. La Cámara redujo el porcentaje, declaró inconstitucional un decreto nacional y aplicó otro sistema de actualización basado en el CER.
La ART cuestionó esa decisión. El Tribunal explicó que un juez solo puede declarar inconstitucional una norma como último recurso y con fundamentos claros. Señaló que la Cámara no demostró que el decreto causara un perjuicio concreto ni justificó adecuadamente su invalidez.
Por eso, revocó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y ordenó aplicar el sistema legal de actualización basado en la variación del RIPTE entre el inicio y el final del período. Además, consideró inválida una resolución administrativa que modificaba la forma de calcular esa variación, porque una reglamentación no puede alterar lo dispuesto por una norma de mayor jerarquía.
La decisión reafirma que los jueces deben fundamentar de modo riguroso el control de constitucionalidad y respetar la jerarquía normativa al fijar intereses en materia de riesgos del trabajo.
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