La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, falló en el caso ‘V. S. V. C/ T. F. A. S/ Ordinario (Familia)’, donde una mujer demandaba a su exconviviente, buscando una compensación económica, restitución del hogar convivencial, un canon locativo por mejoras realizadas y la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia. Sin embargo, el fallo resultante no le fue favorable, ya que la justicia consideró que no logró demostrar un desequilibrio económico derivado de la convivencia.
El origen del litigio se sitúa en un contexto donde, tras denuncias de violencia familiar, se excluyó a la mujer del hogar compartido, asignando la vivienda al hombre y su hijo menor, mientras ella debía evidenciar su adherencia a un tratamiento psicológico. Ante esta situación, la mujer reclamaba una compensación económica, argumentando haber contribuido significativamente a las finanzas y mejoras del hogar, además de solicitar una parte de los bienes adquiridos en conjunto o su valor equivalente en dinero.
El tribunal de primera instancia, dirigido por el juez Raúl Tomaselli, desestimó la demanda, fundamentando que no existían pruebas suficientes de un desequilibrio patrimonial ni de una contribución desproporcionada que justificara la compensación económica. Según el juez, no se evidenciaron cambios en la situación laboral o personal de la mujer que indicaran una afectación por la convivencia o una injusta evolución patrimonial en detrimento de ella.
Además, el juez destacó que la vivienda y los bienes en disputa no podían ser sujetos de compensación o canon locativo bajo las circunstancias presentadas, ya que el demandado era el cuidador del hijo menor y titular de la propiedad. La normativa aplicada, específicamente el artículo 528 del Código Civil y Comercial, indicó que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen al patrimonio de quien los adquirió, salvo acuerdo contrario.
Al apelar, la actora no logró revertir la decisión, ya que la Cámara determinó que su recurso carecía de la fundamentación necesaria, dejando firme el fallo inicial. Este caso subraya la importancia de la evidencia concreta para respaldar reclamos de compensación económica y distribución de bienes tras una convivencia, y cómo la legislación actual maneja estas disputas, enfocándose en criterios objetivos más que en interpretaciones subjetivas de las relaciones personales.
Post Relacionados:
Veredicto Báez Sosa: condenan a los rugbiers
Temas de Derecho de Familia Noviembre 2022
LEY 24543 – APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, ADOPTADA POR LA TERCERA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR Y EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, ADOPTADOS EL 30 DE ABRIL DE 1982 Y EL 28 DE JULIO DE 1994, RESPECTIVAMENTE
Importante Compensación Económica a mujer por dedicación exclusiva a la familia y sacrificio laboral
Decreto Provincial 2160/23 – Ratifica en todos sus términos el Convenio de Cooperación Nro 24416, para la implementación del proyecto denominado: “Consolidación del Registro Único Nominal en Tierra del Fuego”, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia
Contundente crítica de Lorenzetti a sus colegas de la Corte Suprema: “No hay justificación para la nueva Secretaría”


