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De la Lenga

Reconocen el aporte económico de una abuela en el cuidado diario de su nieto

El Juzgado de Familia N.º 3 de Trelew, en la causa “B., F M. c/ R., N. M. s/ Alimentos”, hizo lugar a la demanda promovida por la progenitora de un niño contra el padre y fijó una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del demandado, más las asignaciones familiares correspondientes.

El proceso se inició con una demanda de alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación. La madre solicitó que se estableciera una cuota del 30% de los haberes del progenitor, con residencia principal del niño en el domicilio materno. El padre aceptó el cuidado personal y el régimen de comunicación, pero propuso una cuota menor, del 20%, al sostener que ambos tenían ingresos semejantes.

Durante el trámite se acreditó que el niño residía principalmente con su madre y que la organización cotidiana del cuidado recaía en mayor medida sobre ella. También se informó que, durante la jornada laboral de ambos progenitores, la abuela materna cuidaba al niño y recibía una suma mensual acordada inicialmente por ambos padres.

El juzgado sostuvo que, cuando el cuidado de los niños deja de ser una colaboración ocasional y pasa a sustituir servicios profesionales, puede generar derecho a una retribución económica. En ese marco, destacó que las tareas asumidas por la abuela materna debían ser reconocidas, especialmente porque constituían un trabajo de cuidado permanente y necesario para la organización familiar.

La sentencia ponderó el interés superior del niño, la residencia principal en el hogar materno, el valor económico de las tareas de cuidado y la necesidad de cubrir gastos ordinarios.

Por ello, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los alimentos provisorios, fijó alimentos atrasados desde el 5 de agosto de 2025 e impuso las costas al demandado.

Sentencia no firme.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre cuánto debía pagar un padre por alimentos y cómo debía valorarse el cuidado diario que realizaban la madre y la abuela materna.

Antecedentes
La madre pidió una cuota del 30% de los ingresos del padre para cubrir las necesidades de su hijo de dos años. También pidió que el niño viviera principalmente con ella.

El padre aceptó el cuidado personal y el régimen de comunicación. Pero rechazó el monto pedido. Ofreció pagar el 20% de sus haberes.

Durante el juicio se probó que ambos progenitores tenían ingresos parecidos. También se comprobó que el niño vivía principalmente con su madre y que la abuela materna lo cuidaba mientras ambos trabajaban.

Decisión final
El Juzgado de Familia N.º 3 de Trelew hizo lugar a la demanda. Fijó la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos del padre, más las asignaciones familiares.

La jueza explicó que el cuidado tiene valor económico. Esto significa que el tiempo dedicado a criar, organizar rutinas y atender al niño también cuenta como aporte alimentario.

Además, sostuvo que el cuidado diario de la abuela no era una simple ayuda familiar. Era una tarea estable y necesaria para la organización del niño.

Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. Para fijar alimentos no alcanza con comparar ingresos. También debe mirarse quién cuida, cuánto tiempo dedica y qué redes familiares sostienen la vida cotidiana del niño.

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