La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se pronunció en la causa “F., J. A. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – acción especial” y resolvió que la agresión sufrida por un encargado de edificio en su lugar de trabajo debe ser considerada un accidente laboral en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
El actor, encargado con vivienda en el mismo consorcio, fue golpeado por un vecino del edificio mientras realizaba tareas vinculadas a sus funciones. El hecho ocurrió en el hall del edificio, durante su jornada laboral, como consecuencia de un conflicto generado por su intervención en asuntos propios del mantenimiento del inmueble. Tras sufrir lesiones físicas y daños psíquicos, el trabajador promovió una demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que fue rechazada en primera instancia al entender que el hecho violento carecía de relación con el trabajo.
La Sala revocó la decisión. Consideró acreditado que la agresión tuvo lugar en el ámbito espacial y temporal del empleo y fue desencadenada por circunstancias propias de la labor que desarrollaba el trabajador. En ese marco, subrayó que el artículo 6 de la Ley 24557 no exige una conexión directa con la tarea específica realizada, sino que el hecho ocurra “por el hecho o en ocasión del trabajo”.
El Tribunal valoró especialmente los testimonios, informes médicos y la lógica del caso. Destacó que la violencia no se produjo por motivos personales ajenos al vínculo laboral, sino por un desacuerdo vinculado al ejercicio de sus funciones como encargado. Sostuvo, además, que una interpretación restrictiva de la noción de “accidente laboral” desnaturaliza el espíritu protector del régimen de riesgos del trabajo.
El fallo fue unánime.
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