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De la Lenga

Resolución 353/2025 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Mejora la estimación del pasivo que las aseguradoras deben construir por juicios pendientes, especialmente del régimen de riesgos del trabajo

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución 353/2025, publicada el 14 de julio de 2025, mediante la cual sustituye el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (texto ordenado por Resolución SSN N.º 38.708/2014), fijando nuevos lineamientos obligatorios para la valuación de reservas por reclamaciones judiciales.

El objetivo central es mejorar la estimación del pasivo que las aseguradoras deben constituir por juicios pendientes, especialmente aquellos derivados del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24557 y complementarias). La SSN busca con esta norma reforzar la solvencia técnica del mercado, elevar la transparencia contable del sistema y homogeneizar los criterios de cálculo de reservas, incluso en contextos de litigiosidad creciente.

La resolución establece parámetros precisos para clasificar los casos con sentencia firme o de primera instancia, así como los litigios en trámite, y determina fórmulas específicas para estimar los montos a reservar, incluyendo intereses, honorarios, costos judiciales y actualizaciones según RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Se contemplan además pagos parciales, intervención de reaseguradores y particularidades de casos con múltiples aseguradoras.

Uno de los aspectos más relevantes es la creación del concepto de Pasivo Global, que impone una comparación entre la reserva individual y un cálculo colectivo según la cantidad de juicios abiertos y un pasivo de referencia, actualmente fijado en $1.463.276. Se obliga a constituir la reserva mayor entre ambos, con impacto directo en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales”.

La norma incluye disposiciones transitorias para los cierres contables al 30/06/2025 y 30/06/2026, que habilitan ciertos ajustes por diferencias positivas entre pagos conciliados y reservas previas, computables hasta el 30% del capital mínimo requerido.

Esta regulación refuerza el marco prudencial del sistema, mejora la calidad de los estados contables y promueve una gestión más rigurosa del riesgo judicial, con implicancias operativas relevantes para entidades aseguradoras, auditores externos y organismos de control.

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