La Resolución Plenaria 134/2026, de fecha 3 de septiembre de 2026, precisó las pautas temporales para el alta y la baja del adicional denominado “Dedicación Exclusiva”, creado por la Resolución Plenaria N.º 208/2025 para los agentes profesionales universitarios del Tribunal de Cuentas.
La medida tuvo origen en la Nota Interna DA-91-2026, que planteó la necesidad de determinar cómo debían operar las altas y bajas del beneficio. El Tribunal recordó que el adicional procura fomentar la permanencia, especialización y aporte profesional de los agentes, por lo que consideró que la utilización sistemática de altas y bajas desnaturalizaría esa finalidad. En consecuencia, estableció que la opción únicamente podrá modificarse una vez por cada año aniversario.
Posteriormente, sobre la base del Dictamen DICT-SL-AL-21-2026, se examinó desde qué momento corresponde liquidar el adicional. Se fijó como regla que las solicitudes presentadas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes generan el derecho al adicional desde ese mismo mes; las efectuadas después producen efectos desde el mes siguiente. La pauta alcanza también a quienes ingresen o reingresen al organismo.
El Tribunal fundó su competencia en los artículos 26 y 27 de la Ley provincial 50 y en la Resolución Plenaria 14/2026. Finalmente, dispuso que ambas reglas rigen desde el dictado de la resolución y se aplican a todas las solicitudes formuladas a partir de esa fecha.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal de Cuentas estableció cuándo puede modificarse la Dedicación Exclusiva y desde qué mes corresponde cobrar el adicional.
Antecedentes
La Resolución Plenaria 208/2025 creó el adicional “Dedicación Exclusiva” para fomentar la permanencia, especialización y compromiso de los profesionales universitarios del organismo.
Luego surgió la necesidad de precisar cómo debían funcionar las altas y bajas y desde qué momento correspondía pagar el adicional.
Que cuestión se trató
El Tribunal debía definir dos cuestiones: con qué frecuencia un agente puede optar por ingresar o salir del régimen y desde cuándo produce efectos económicos su solicitud.
La finalidad fue evitar altas y bajas reiteradas que desnaturalizaran el objetivo del beneficio.
Análisis del TCP
El Tribunal entendió que la Dedicación Exclusiva está vinculada con la continuidad y especialización profesional. Por eso, permitir modificaciones frecuentes sería contrario a la finalidad con la que fue creada.
También consideró necesario establecer una fecha de corte mensual clara para determinar cuándo comienza el derecho al cobro.
Decisión final
Las altas y bajas de la Dedicación Exclusiva solo podrán ejercerse una vez por año aniversario.
Si el formulario se presenta dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, el adicional se cobra desde ese mismo mes. Si se presenta después, se cobra desde el mes siguiente. Esta regla también comprende a quienes ingresen o reingresen al Tribunal.
La medida rige desde el 3 de septiembre de 2026 y alcanza a las solicitudes presentadas desde esa fecha.
Conclusión
La resolución introduce una regla práctica de estabilidad: la opción por la Dedicación Exclusiva no puede modificarse libremente durante el año. Además, establece una fecha de corte uniforme para determinar el mes desde el cual corresponde liquidar el adicional.
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- Resolución Plenaria N.º 208/2025: creó el ítem “Dedicación Exclusiva” y constituye el antecedente directo de la Resolución N.º 134/2026.
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