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De la Lenga

RESOLUCIÓN PLENARIA 140/2026 – TRIBUNAL DE CUENTAS – ASESORAMIENTO CPSPTF s/INCOMPATIBILIDAD HABER PREVISIONAL

La Resolución Plenaria 140/2026, de fecha 3 de septiembre de 2026, respondió la consulta formulada por la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego acerca de la incompatibilidad detectada entre la jubilación de Víctor Fernando Delgado y su desempeño como Jefe Comunal de Parque Calmayo, Córdoba. La cuestión consistió en determinar si esa función había sido efectivamente remunerada o ejercida ad honorem y, por tanto, si correspondía mantener las consecuencias previsionales derivadas de la incompatibilidad.

Delgado tenía concedida su jubilación mediante Disposición de Presidencia 618/2022. Posteriormente, al detectarse superposición de aportes por su desempeño comunal, se suspendió preventivamente el beneficio y se abrió una instancia probatoria. Durante la investigación se incorporaron informes de la Comuna, del organismo previsional cordobés y documentación bancaria. La Resolución 25/2025 aclaró que la referencia inicial a una “donación” de haberes había sido un error y ratificó el carácter ad honorem de la función. La prueba reunida no acreditó liquidaciones salariales, órdenes de pago, transferencias ni remuneraciones efectivamente puestas a disposición del interesado.

El Tribunal aplicó los artículos 9, 14 inciso b), 15, 66 y 67 de la Ley provincial 561 y el principio de verdad jurídica objetiva desarrollado en los Acuerdos Plenarios 2237 y 2276. Destacó que la existencia de aportes previsionales no demuestra, por sí sola, una actividad remunerada, pues la ley contempla servicios honorarios y aportes calculados sobre remuneraciones teóricas.

Finalmente, el Tribunal aprobó e hizo propio el Informe Legal INF-SL-118-2026 y respondió favorablemente la consulta. El criterio adoptado permite dejar sin efecto la detección preliminar de incompatibilidad y sus consecuencias preventivas, con reintegro de los haberes retenidos, previa verificación de determinadas inconsistencias documentales por la Caja. El asesoramiento no es vinculante, conforme al artículo 10 del Anexo I de la Resolución Plenaria 124/2016.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso analiza si una persona jubilada perdió temporalmente el derecho a cobrar su jubilación por desempeñarse como Jefe Comunal en Córdoba, pese a sostener que ejercía esa función sin cobrar sueldo.

Antecedentes

Víctor Fernando Delgado obtuvo su jubilación mediante la Disposición de Presidencia 618/2022. Después asumió como Jefe Comunal de Parque Calmayo.

La Caja detectó aportes previsionales vinculados con esa actividad. Esto generó una posible incompatibilidad y la suspensión preventiva del beneficio. Luego se reunió documentación para determinar si Delgado realmente había cobrado una remuneración.

La investigación incluyó información de la Comuna, de la Caja previsional de Córdoba y del Banco de la Provincia de Córdoba.

Que cuestión se trató

El punto central fue determinar si Delgado había cobrado efectivamente por ejercer como Jefe Comunal.

La existencia de aportes previsionales generaba dudas. Sin embargo, debía comprobarse si existieron salarios, pagos o fondos efectivamente puestos a su disposición.

Análisis del TCP

El Tribunal aplicó el principio de verdad jurídica objetiva. Esto significa que la Administración debe determinar qué ocurrió realmente y no limitarse a las denominaciones utilizadas en los documentos.

No aparecieron recibos de sueldo, liquidaciones, órdenes de pago, transferencias ni registros que demostraran una remuneración efectiva. Además, la Ley provincial 561 admite que existan aportes previsionales vinculados con servicios honorarios. Por eso, tener aportes registrados no demuestra necesariamente que se haya cobrado un sueldo.

La Resolución 25/2025 pudo considerarse aclaratoria del carácter ad honorem, pero no como un acto capaz de modificar retroactivamente la realidad.

Decisión final

El Tribunal aprobó el Informe Legal INF-SL-118-2026 y consideró que no estaba acreditada una actividad remunerada incompatible con la jubilación.

Por ello, el criterio jurídico permite dejar sin efecto la detección preliminar de incompatibilidad, eliminar sus consecuencias preventivas y reintegrar los haberes retenidos. Antes de resolver definitivamente, la Caja deberá verificar ciertas inconsistencias de fechas y documentación.

El dictamen del Tribunal es de asesoramiento y no resulta vinculante. La Caja puede apartarse del criterio, pero deberá fundamentar su decisión.

Conclusión

La existencia de aportes previsionales no basta para demostrar que una persona realizó una actividad remunerada incompatible con su jubilación.

Para aplicar una consecuencia desfavorable debe acreditarse que existió una remuneración efectivamente devengada, puesta a disposición o percibida. La decisión debe apoyarse en la realidad comprobada y no solamente en registros o denominaciones formales.

TE PUEDE INTERESAR

  • Ley provincial 561, artículos 9, 14 inciso b), 15, 66 y 67. Regula los aspectos previsionales considerados para determinar la existencia de incompatibilidad y contempla servicios honorarios y remuneraciones teóricas.
  • Ley provincial 1210, artículo 4. Norma vinculada con el beneficio de jubilación ordinaria de Delgado.
  • Resolución Plenaria 124/2016, especialmente artículo 10 de su Anexo I. Regula la función de asesoramiento del Tribunal y establece el carácter no vinculante de la opinión emitida.
  • Acuerdo Plenario 2276. Reitera que la Administración debe esclarecer la realidad de los hechos por encima de las meras formas documentales. Resolución Plenaria 109/2023. Antecedente sobre la necesidad de comprobar la realidad de los hechos y la relación causal, sin derivar consecuencias únicamente de irregularidades formales.

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