El Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, Oficina de Gestión Asociada de Familia N.º 1, Poder Judicial de Tucumán, intervino en la causa “S., L. N. D. c/ R. G., R. B. s/ ejercicio de la responsabilidad parental”. La sentencia fue dictada el 3 de noviembre de 2025.
El Juzgado rechazó el pedido de cuidado personal unilateral promovido por el progenitor, L. N. D. S., respecto de su hijo adolescente, D. A. R. G. En consecuencia, dispuso mantener la residencia principal del joven en el domicilio de sus abuelos maternos, V. M. D. y J. F. R. G., bajo un modelo reconocido como acogimiento familiar intergeneracional y co-cuidados familiares. Además, postergó el establecimiento de un régimen comunicacional paterno-filial y fijó de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del padre.
El proceso se inició con la pretensión del progenitor de obtener el cuidado unilateral de su hijo. Alegó que la madre había obstaculizado el vínculo y que el contacto con el niño se había interrumpido. La progenitora se opuso. Cuestionó inicialmente la paternidad y sostuvo que el adolescente no deseaba vincularse con el actor. Luego, el proceso quedó condicionado por causas conexas de filiación, régimen comunicacional y guarda, hasta que una sentencia posterior reconoció judicialmente el vínculo filial paterno.
El tribunal ponderó especialmente la escucha reiterada del adolescente. D. expresó de modo persistente que quería vivir con sus abuelos maternos, a quienes reconocía como su sostén cotidiano, y que no deseaba mantener contacto con su padre ni con la familia paterna. La jueza valoró esa opinión conforme al interés superior, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído, previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y el Código Civil y Comercial.
La magistrada concluyó que la regla del cuidado compartido no podía aplicarse de manera abstracta cuando la realidad familiar demostraba otro esquema estable de crianza. Por ello, reconoció jurídicamente la situación de acogimiento familiar ampliado, sin constituir una guarda judicial formal ni desplazar la responsabilidad parental de los progenitores.
El tribunal resolvió no hacer lugar al cuidado personal unilateral solicitado por L. N. D. S. y mantuvo la situación vital del adolescente en el hogar de sus abuelos maternos. La decisión preservó la titularidad y el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental en cabeza de ambos progenitores, pero reconoció que los actos cotidianos del joven podrán desarrollarse con la asistencia de sus abuelos maternos.
También dispuso la postergación del régimen de comunicación entre el padre y el adolescente, sin clausurar su eventual restablecimiento futuro. Para ello, exigió una modificación sustancial de las condiciones personales, vinculares y emocionales, con acompañamiento profesional y respeto por los tiempos del joven.
Finalmente, fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del padre equivalente al 20% de sus haberes netos. Si no tuviera empleo registrado, deberá abonar el 60% del Índice de Crianza correspondiente. Impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de honorarios.
“…El cuidado personal compartido constituye la modalidad preferente, en tanto favorece la cooperación parental, el mantenimiento de los vínculos y la corresponsabilidad en la crianza.”
“…la autoridad judicial no solo escuche, sino que integre efectivamente sus opiniones en el proceso decisorio, dotándolas de relevancia jurídica.”
“…Su palabra se inscribe en el proceso no como un mero testimonio, sino como una expresión autónoma con relevancia jurídica, que orienta y condiciona la decisión judicial.”
“…corresponde mantener la organización familiar que el mismo adolescente reconoce como legítima y propia, disponiendo que su residencia principal continúe en el hogar de sus abuelos maternos…”
“…Esta decisión no altera la titularidad ni el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, que permanece en cabeza de ambos progenitores, sino que se configura como una medida especial de protección…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre quién debía cuidar cotidianamente a un adolescente. El padre pidió que se le otorgara el cuidado personal unilateral.
Antecedentes
El padre inició el juicio porque sostuvo que la madre impedía el contacto con su hijo. La madre se opuso y afirmó que el adolescente no quería vincularse con él.
Durante el proceso también tramitaron causas vinculadas sobre filiación, régimen comunicacional y guarda. Luego se reconoció judicialmente que el actor era el padre del adolescente.
Recurso de la parte
El padre pidió el cuidado personal unilateral y un régimen de comunicación. La madre sostuvo que debía respetarse la voluntad del adolescente.
El joven fue escuchado varias veces. Dijo que quería seguir viviendo con sus abuelos maternos y que no deseaba tener contacto con su padre ni con la familia paterna.
Análisis del Tribunal
La jueza valoró el interés superior del adolescente. También consideró su edad, su madurez y su derecho a ser oído.
El tribunal entendió que el adolescente vivía desde hacía años con sus abuelos maternos. Allí recibía cuidado, contención y estabilidad. Por eso, consideró que no era conveniente modificar esa realidad.
Decisión final
La jueza rechazó el pedido del padre. Dispuso que el adolescente continúe viviendo con sus abuelos maternos.
También postergó el régimen de comunicación con el padre. Esa relación podrá revisarse en el futuro, si cambian las condiciones y si se garantiza un entorno seguro.
Además, fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del padre.
Conclusión
La sentencia reconoce que el cuidado de un adolescente no siempre responde al modelo familiar tradicional. En este caso, el tribunal dio valor jurídico a la familia ampliada y priorizó la estabilidad emocional del joven.
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