Gentileza Erreius – 30 Agosto de 2022.-
En el marco de un juicio de amparo se confirma la sentencia que dispuso hacer lugar a la demanda, condenando a la ANSeS al otorgamiento de la licencia por maternidad solicitada. Ello así, pues la carencia de una licencia específica para el caso de subrogación de vientre colisiona con las normas relativas a la filiación previstas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y también con la protección de los derechos del niño por nacer.
T., J. C/PEN Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA III – 5/5/2022 –
SUBROGACIÓN DE VIENTRE Y LICENCIA POR MATERNIDAD
Nota al fallo
Marcelo L. Perciavalle(1)
I – Introducción
En el presente comentario abordamos una temática de vacío legal en nuestra legislación que se arrastra precisamente desde la aparición del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), es decir del 1/8/2016, en torno a la regulación de la subrogación de vientre.
En el fallo(2) que se comenta, la actora inició una acción de amparo contra ANSeS y el Poder Ejecutivo Nacional para que se los condene al pago de la prestación por maternidad, ya que alega que realizó con su marido diversos tratamientos médicos para quedar embarazada, pero ante la imposibilidad, finalmente deciden concretar su proyecto familiar mediante paternidad subrogada a través de una clínica en Ucrania.
La jueza de Primera Instancia hace lugar a la acción ante la negativa de su pago por parte de su empleador, el CONICET y la ANSeS, ordenando a este último su pago.
La apelación de la demandada se fundó en dos cuestionamientos:
– Consideró no idónea la vía elegida del amparo.
– Recalcó que la licencia reclamada busca una protección destinada a atender la salud y recuperación de la madre gestante, lo que no aplicaba en este caso.
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