La Sala D de la Cámara Nacional Civil revocó la sentencia de primera instancia que entendió que el testamento otorgado mediante escritura pública había sido revocado mediante cartas documento enviadas en vida por la causante. El Tribunal dejó en claro que el testamento solo puede ser revocado por otro hecho en alguna de las formas autorizadas por el código y que en todo caso la causante podría haberlo revocado con la simple redacción de un testamento ológrafo.
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