La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que admitió la validez de la notificación realizada por la empleadora ya que la carta documento que le había enviado a su dependiente fue devuelta por el Correo con la leyenda “cerrado con aviso“.
En el caso “C., L. del C. c/Hair System S.A. s/Despido“, la sentencia de primera instancia rechazó el reclamo indemnizatorio de la trabajadora que se había colocado en situación de despido indirecto, por considerar que no se habían acreditado ninguna de las injurias.
La actora cuestionó que el magistrado no haya tenido por acreditado que la demandada infringió el deber de ocupación y que la relación no se encontraba debidamente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones. Además, indicó que no fue notificada fehacientemente porque no llegaron a su domicilio las contestaciones de su empleadora.
Los argumentos de la Cámara
Para las camaristas Graciela Carambia y Patricia Russo, los argumentos no se revelaban conducentes para modificar lo resuelto en origen.
“En el caso no resulta aplicable la presunción ante el silencio, erigida en el art. 57 de la LCT. Si bien es cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla”, explicaron.
Añadieron que “el informe del Correo Oficial da cuenta que la epístola salió a distribución siendo devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso” y, en ese marco, no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la falta de entrega material del despacho telegráfico (art. 386 del Cód. Procesal)”.
“Si bien resulta cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso la actora)”, recordaron.
Devolución con la leyenda “cerrado con aviso”
En este sentido, enfatizaron que cuando la carta documento es devuelta por el Correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación.
“El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. Si se ha dejado un aviso de visita, y el trabajador no retira del correo la misiva, ello deja a las claras una actitud impropia de las buenas relaciones laborales (art. 63, LCT)”, dijeron.
Es que, con el aviso de Correo el trabajador debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal.
Actitud impropia de las buenas relaciones laborales
La recurrente denunció que “jamás recibió en su domicilio avisos de correspondencia…” pero ese planteo, para las magistradas, no podía ser tenido en cuenta, ya que el informe del Correo Oficial no fue impugnado por falsedad en la oportunidad establecida en el art. 403 del CPCCN.
“Por lo tanto, descartada la operatividad de la presunción dispuesta en la normativa por el silencio del empleador, incumbía a la parte actora acreditar los extremos denunciados (cfr. art. 377 CPCCN) y, sin embargo, no lo ha logrado”, concluyeron.
Las camaristas destacaron que, si se dejó un aviso de visita y el trabajador no retiró la misiva del correo, “ello deja a las claras una actitud impropia de las buenas relaciones laborales”.
De esta manera, descartaron la operatividad de la presunción dispuesta en la normativa por el silencio del empleador y confirmaron la sentencia de primera instancia.
Problemas que se presentan
En el artículo “Análisis de las cuestiones jurídicas derivadas de las intimaciones telegráficas y situaciones especiales que se presentan”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Guillermo J. Terzibachian indicó que “la suerte de los litigios comienza a jugarse en el exacto momento en que una de las partes decide cursar una intimación”.
“El carácter recepticio fue determinado por innumerables fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunales superiores de provincias y tribunales con competencia laboral en todo el país”, agregó.
Pero si bien el criterio mencionado es unánime, el especialista indicó que presenta un problema: “De seguírselo estrictamente, podría cualquiera de las partes, de mala fe, sustraerse a los efectos de una intimación correctamente realizada, por medio del simple arbitrio de rehusarse a la recepción o no retirar la misiva en caso de no haberse entregado por estar el domicilio cerrado, habiéndose dejado los correspondientes avisos de visita”.
“Con vistas a esa posibilidad (concreta y utilizada), la jurisprudencia y la doctrina diseñaron el criterio “ingreso en la esfera de control o de conocimiento” del destinatario”, añadió.
En los casos de devolución de la misiva con la atestación “cerrado con aviso”, la jurisprudencia ha considerado que “la notificación ha ingresado en la esfera de control o conocimiento del receptor y le ha dado eficacia a la notificación”.
En ese punto, destacó que “no se puede gravar la situación de quien se ha conducido de buena fe, por causa de la inacción -derivada de la simple culpa, el dolo o la pura especulación- del destinatario de la misiva”.