El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del D.J.S., tras una revisión intermedia en la que la Cámara había modificado parcialmente dicho fallo, restringiendo el alcance de las prestaciones médicas concedidas. No obstante, el Tribunal Supremo provincial determinó que las limitaciones impuestas no eran procedentes, alineándose así con los argumentos presentados inicialmente en primera instancia. Este proceso destaca la evaluación técnico-jurídica realizada por el Máximo Tribunal, enfocándose en la interpretación de los derechos a prestaciones médicas sin restricciones, lo cual subraya la aplicación de principios legales consistentes con la protección integral de dichos derechos.
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