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De la Lenga

Suplemento acción meramente declarativa CSJN | Cita Digital: Delalenga 62038

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El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la acción meramente declarativa (mayo de 2025), centrado en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye una sistematización de precedentes del Tribunal en materia de competencia apelada y principios generales de esta vía procesal .

El tema central del documento reside en la delimitación de los presupuestos de procedencia de la acción declarativa de certeza como mecanismo procesal excepcional, orientado a hacer cesar estados de incertidumbre jurídica. La Corte define su alcance como una herramienta de naturaleza preventiva, condicionada a la existencia de un caso concreto y a la verificación de una afectación actual, rechazando su utilización con fines meramente consultivos o abstractos.

Las materias involucradas comprenden el derecho procesal civil, el derecho constitucional y el derecho administrativo, particularmente en lo relativo a la jurisdicción federal, la noción de “caso” o “causa” y el principio de división de poderes.

El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos: en primer lugar, los requisitos de procedencia, destacándose el carácter subsidiario de la acción y la exigencia de inexistencia de otras vías idóneas; en segundo término, la noción de caso judicial, vinculada a la necesidad de una controversia concreta que excluye pronunciamientos teóricos; en tercer lugar, la exigencia de una lesión actual o afectación directa, que habilite la intervención jurisdiccional; asimismo, la finalidad preventiva de la acción, orientada a evitar daños futuros y precisar relaciones jurídicas; luego, las limitaciones a la función judicial, que impiden al Tribunal sustituir a otros poderes o emitir declaraciones generales; y finalmente, la relación con la actividad administrativa, donde se delimita cuándo la incertidumbre jurídica resulta suficiente para habilitar esta vía.

En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina restrictiva y rigurosa en torno a la acción meramente declarativa, afirmando su carácter excepcional y sujeción estricta a los requisitos constitucionales de caso, lesión y subsidiariedad.

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