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De la Lenga

“TOLEDO ZUMELZU, ORLA C/TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA s/Recurso de Apelación” | Cita Digital: Delalenga 65509

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La actora promovió recurso de apelación contra la Resolución N° 258/95 dictada por el Tribunal de Cuentas provincial, impugnando la imposición de una multa. Alegó que el acto sancionatorio carecía del dictamen jurídico exigido por el art. 99 inc. d) de la Ley Provincial 141, había sido emitido por un órgano incompetente y fue dictado sin garantizar el debido proceso. Afirmó que no fue notificada ni se le permitió ejercer su defensa ni ofrecer prueba, lo que vulneró su derecho a ser oída. Además, sostuvo que el órgano sancionador actuó en contradicción con decisiones anteriores, generando un absurdo jurídico.

El Tribunal de Cuentas rechazó tales alegaciones. Sostuvo que su intervención era válida por ser órgano competente según la Ley 50 y que la falta de dictamen jurídico o de audiencia podía subsanarse. Además, defendió su potestad sancionatoria alegando que la auditoría previa no equivalía a una aprobación definitiva. Destacó irregularidades en el procedimiento licitatorio, como cambios de objeto, deficiencias en los plazos de publicidad y divergencias entre lo contratado y lo efectivamente entregado.

El juez Omar A. Carranza votó por rechazar la alegación de incompetencia, argumentando que el Tribunal de Cuentas es el órgano constitucionalmente habilitado para el control externo, y que no se había opuesto previamente su intervención. No obstante, consideró que se omitió el procedimiento establecido por la Ley 141, en especial la garantía del derecho de defensa, lo cual tornaba nulo el acto sancionador.

El juez Tomás Hutchinson coincidió en rechazar la cuestión de competencia, pero también remarcó la falta de dictamen jurídico y de audiencia previa como vicios esenciales. Añadió la falta de motivación suficiente del acto sancionador, configurando una afectación grave al principio de legalidad y a las garantías del debido proceso.

Ambos jueces votaron de forma unánime por hacer lugar al recurso, declarar la nulidad de la Resolución N° 258/95 y ordenar la devolución de la multa, con intereses. Asimismo, se dispuso comunicar la sentencia al Fiscal de Estado por posible perjuicio fiscal.

“…la posibilidad de que a determinados organismos administrativos se les confiera potestad para dictar pronunciamientos de naturaleza judicial, los coloca en la necesidad elemental, para su ejercicio, de respetar los derechos y garantías constitucionales, en particular, la inviolabilidad de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y art. 35 de la Constitución Provincial…” (del voto del juez Omar A. Carranza)

“…nada autoriza al tribunal demandado a desconocer las reglas del debido proceso ordenadas por el art. 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo Local al decidir la imposición de alguna de las sanciones previstas por el art. 4°, inc. h) de la ley 50.” (del voto del juez Omar A. Carranza)

“…la falta de audiencia previa, unido a la falta de dictamen jurídico previo, descalifican al acto de marras (art. 110, inc. c de la ley 141)” (del voto del juez Tomás)

“…la motivación es insuficiente pues en manera alguna cumple con lo preceptuado por el art. 26 inc. d) de la ley 141.” (del voto del juez Tomás Hutchinson)

“…la sumatoria de todos ellos, unido a que se producen en un procedimiento sancionatorio, hacen que se haya afectado en forma grave los principios de legalidad administrativa y de defensa en juicio…” (del voto del juez Tomás Hutchinson)

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