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De la Lenga

“Torres Abad, Carmen c/EN JGM s/hábeas data” | Cita Digital: Delalenga 95028

VOCES: • • •

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “T. A., C. c/ EN – JGM s/ hábeas data”, resolvió un conflicto de especial relevancia constitucional vinculado con la cesión de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento de su titular.

C. T. A. promovió acción de hábeas data contra el Estado Nacional, a fin de impedir que la ANSeS utilizara o cediera datos personales aportados para la tramitación de su beneficio previsional. La actora cuestionó la Resolución 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que aprobó un convenio entre la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública para el intercambio electrónico de información. Alegó que no había consentido el uso de su teléfono ni de su correo electrónico para fines de comunicación estatal, y sostuvo que esa práctica lesionaba su intimidad, su tranquilidad personal y su derecho a la autodeterminación informativa.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción y ordenó a la ANSeS abstenerse de tratar o ceder los datos de la actora que no estuvieran comprendidos en las excepciones legales. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario y queja, invocando que la Ley 25326 autorizaba la cesión directa de datos entre dependencias estatales cuando ambas actuaran dentro de sus competencias.

El eje jurídico del caso radicó en determinar si la dispensa legal del consentimiento para el tratamiento y cesión de datos personales entre organismos públicos resultaba compatible con los derechos constitucionales a la privacidad y a la autodeterminación informativa. La Corte sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla de jerarquía constitucional derivada de los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. Aunque admitió que la Ley 25326, en su literalidad, habilitaba la cesión cuestionada, concluyó que las excepciones previstas eran excesivamente amplias, irrazonables y desproporcionadas.

En consecuencia, por mayoría, la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Además, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25326. La decisión impidió que los datos de C. T. A. fueran cedidos sin su consentimiento y fijó un estándar restrictivo para el uso estatal de información personal. Hubo disidencia del juez Carlos Fernando Rosenkrantz y de la conjueza Beatriz Estela Aranguren, quienes consideraron inadmisibles el recurso extraordinario y la queja.

“…toda persona tiene la potestad de disponer sobre los datos que a ella se refieran, decidir con quién y con qué alcance quiere compartirlos y, en su caso, controlar el uso que los terceros hagan de ellos”.

“…la regla que exige el consentimiento del afectado para acceder a cualquier aspecto de su esfera íntima tiene rango constitucional, pues surge de la propia definición de los derechos garantizados por los artículos 19 y 43, tercer párrafo, de la Ley Fundamental”.

“…dada la generalidad con la que han sido establecidas tales excepciones, toda la actividad estatal resulta incluida en ellas, lo que implica eliminar la regla del consentimiento en un inmenso universo de situaciones”.

“…el derecho de toda persona a disfrutar de su soledad y de su tranquilidad, sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas, también conocido como el ‘derecho a ser dejado a solas’”.

“…el control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia, es decir, que los jueces ciñan su decisión a los hechos y planteos definidos al trabarse la litis”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Corte analizó si el Estado puede compartir datos personales entre organismos públicos sin pedir consentimiento a la persona titular de esos datos.

Antecedentes

C. T. A. era jubilada y había entregado información personal a la ANSeS para tramitar su beneficio previsional. Luego tomó conocimiento de un convenio entre la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública que permitía transferir datos para fines de comunicación estatal.

La actora sostuvo que no había autorizado ese uso. Dijo que su teléfono y su correo electrónico habían sido entregados para un trámite previsional, no para recibir contactos, mensajes o comunicaciones del Estado.

Recurso de la parte

La Cámara hizo lugar al hábeas data y ordenó impedir la cesión de esos datos. El Estado Nacional recurrió ante la Corte. Argumentó que la Ley 25326 permitía compartir datos entre organismos estatales cuando actuaran dentro de sus competencias.

Análisis del Tribunal

La Corte explicó que los datos personales forman parte de la privacidad. También señaló que cada persona tiene derecho a decidir quién usa sus datos, para qué finalidad y con qué alcance.

El Tribunal admitió que la ley parecía autorizar la cesión entre organismos públicos. Pero consideró que esa autorización era demasiado amplia. Si se aceptaba sin límites, el Estado podía crear un sistema de circulación de datos personales sin conocimiento ni consentimiento de las personas.

Decisión final

La Corte confirmó la sentencia que protegía a la actora. También declaró inconstitucionales las normas de la Ley 25326 que permitían esa cesión amplia sin consentimiento.

Conclusión

El fallo refuerza la protección de los datos personales frente al Estado. La Corte afirmó que el consentimiento no es una formalidad secundaria, sino una garantía constitucional vinculada con la privacidad, la autonomía personal y el derecho a ser dejado en paz.

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