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De la Lenga

“Urbano Mario Alejandro Ceferino c/A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”

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La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, constituida en tribunal unipersonal, se expidió en la causa “Urbano Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”, en la que el trabajador reclamó indemnizaciones y créditos laborales derivados de la extinción del vínculo laboral.

El actor sostuvo haber trabajado para la demandada como operario bajo el CCT 79/75 entre octubre de 2014 y agosto de 2016. Señaló que durante los meses de mayo y junio de 2016 se ausentó por razones de salud, justificadas mediante certificados médicos emitidos por un centro de atención primaria. Sin embargo, la empresa comunicó su despido con invocación de causa al considerar que los certificados presentados para justificar inasistencias no habían sido emitidos por los profesionales cuyos nombres figuraban en ellos. Frente a ello, el trabajador rechazó la imputación mediante telegrama laboral y promovió demanda reclamando indemnizaciones por despido, diferencias salariales, sanciones legales y la entrega de certificaciones laborales.

La empresa reconoció la existencia del vínculo y del despido, pero defendió la legitimidad de la decisión disciplinaria. Alegó que los certificados presentaban irregularidades, circunstancia confirmada mediante informe del organismo sanitario correspondiente, que indicó que la médica cuyo sello figuraba en los certificados había cesado en sus funciones meses antes de la emisión de los documentos. La prueba informativa, sumada a la ausencia de impugnación del actor y a la valoración de la confesional ficta en ese punto, llevó al tribunal a concluir que el trabajador utilizó certificados con irregularidades, configurando una conducta contraria a la buena fe contractual y determinante de pérdida de confianza. En consecuencia, el despido fue considerado justificado, rechazándose las indemnizaciones reclamadas.

No obstante, el tribunal admitió parcialmente la demanda respecto de ciertos créditos no acreditados como pagados: cinco días de salario del mes de agosto de 2016, el aguinaldo proporcional del segundo semestre de ese año y las vacaciones proporcionales. Asimismo, ordenó a la empleadora emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en la normativa previsional, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria por mora.

En materia de actualización del crédito laboral, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del mecanismo previsto en el art. 55 de la Ley 27082 por considerar que vulnera el principio de igualdad y resulta insuficiente para compensar el deterioro inflacionario, disponiendo la aplicación del sistema de actualización del art. 276 de la LCT basado en la evolución del índice de precios al consumidor. Finalmente, la demanda fue admitida de manera parcial y se impusieron las costas a la demandada.

“…la confesional ficta debe ser valorada con alcances restrictivos, y en este punto carece de eficacia para acreditar el pago en los términos del art. 125 LCT”.

“…la actualización de los créditos salariales responde a un claro imperativo de justicia, cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que la demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento al carácter alimentario de tales prestaciones”.

“…el control de constitucionalidad de las normas constituye un deber de los tribunales de justicia y puede realizarse aun de oficio cuando la solución del caso así lo exige”.

Versión en lenguaje claro

La Cámara del Trabajo de Córdoba analizó un conflicto entre un trabajador y su empleador por el despido y el pago de distintos créditos laborales.

El trabajador afirmó que había sido despedido injustamente. Explicó que sus ausencias al trabajo se debieron a problemas de salud y que las había justificado con certificados médicos. Por esa razón reclamó indemnizaciones por despido y otras sumas vinculadas al final de la relación laboral.

La empresa reconoció que el trabajador había sido despedido, pero sostuvo que el despido fue válido. Argumentó que los certificados médicos utilizados para justificar las ausencias tenían irregularidades. Según la prueba aportada al expediente, la médica cuyo nombre figuraba en los certificados ya no trabajaba en el centro de salud cuando esos documentos fueron emitidos.

El tribunal analizó las pruebas presentadas por ambas partes. Consideró que la información enviada por el organismo sanitario confirmaba la irregularidad de los certificados. También observó que el trabajador no logró demostrar que efectivamente había sido atendido por esa profesional ni explicó adecuadamente esa situación. Con base en estos elementos concluyó que el empleador tenía razones suficientes para perder la confianza en el trabajador y que el despido con causa resultaba válido.

Por ese motivo se rechazaron las indemnizaciones propias del despido.

Sin embargo, el tribunal advirtió que la empresa no probó haber pagado algunos conceptos correspondientes al final del vínculo laboral. En consecuencia ordenó abonar cinco días de salario de agosto de 2016, el aguinaldo proporcional de ese año y las vacaciones proporcionales. También dispuso que el empleador entregue la certificación de servicios y remuneraciones necesaria para trámites previsionales.

Además, el tribunal declaró inaplicable una norma reciente que limitaba la actualización de los créditos laborales, por considerar que afectaba el derecho de igualdad y no compensaba adecuadamente la inflación. En su lugar ordenó aplicar el sistema de actualización previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

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“Urbano Mario Alejandro Ceferino c/A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”

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