Adquirió carácter de firmeza la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Ushuaia, en la que se resolvió en conflicto entre Fuegian Beverage Company S.A. y Algaba S.A., en el que se abordan dos demandas relacionadas que Fuegian presentó contra Algaba. El núcleo del conflicto se centra en el contrato de alquiler de un inmueble destinado a la producción de bebidas, que Fuegian quería revisar alegando una excesiva onerosidad sobreviniente por dos eventos significativos: la marcada devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense y las repercusiones económicas de la pandemia de Covid-19.
Demanda de Revisión de Contrato: Fuegian solicitó la revisión del contrato argumentando que las circunstancias habían cambiado drásticamente desde que se firmó el acuerdo. La empresa alegaba que la combinación de la devaluación del peso y los efectos económicos de la pandemia alteró el equilibrio del contrato, beneficiando desproporcionadamente a Algaba al incrementar el costo del alquiler en pesos, mientras que la rentabilidad y capacidad de Fuegian para generar ingresos se veían gravemente afectadas. La pretensión era ajustar el monto del alquiler para reflejar las nuevas realidades económicas y mantener la equidad del contrato.
Demanda de Consignación Judicial: Paralelamente, Fuegian inició una acción de consignación judicial, buscando que se determinara judicialmente la suma adecuada que debían pagar por el alquiler del inmueble, dada la disputa sobre el monto correcto a raíz de las circunstancias alegadas. Esta acción estaba estrechamente vinculada con la demanda de revisión contractual, ya que los montos consignados dependían de la reevaluación del contrato.
El tribunal, tras evaluar las evidencias y los argumentos, determinó que los cambios económicos y la pandemia, si bien fueron significativos, no justificaban la revisión del contrato bajo la teoría de la imprevisión. Se consideró que la depreciación del peso y la subida del dólar, aunque impactantes, eran riesgos previsibles o parcialmente previsibles que Fuegian, como empresa comercial experimentada, debería haber considerado. Además, el contrato específicamente permitía el pago en pesos al tipo de cambio oficial, lo que indicaba que ambas partes habían contemplado la fluctuación monetaria.
Respecto a la pandemia, si bien fue un evento extraordinario e imprevisible, las medidas de emergencia implementadas, incluyendo las relacionadas con los contratos de alquiler, mitigaron su impacto, impidiendo que se configurara una excesiva onerosidad en la ejecución del contrato de locación.
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