El expediente F.E. 36/2025 se inició a raíz de la denuncia de la Sra. Almaras, quien alegó la ausencia de respuesta por parte de la Policía Provincial a tres solicitudes de acceso a información relativa a la Investigación Previa N.º 03/2024-DIAZS “R”, promovida originalmente mediante Dictamen F.E. N.º 04/24 y Resolución F.E. N.º 43/24. Tras recibir la presentación, la Fiscalía de Estado libró la Nota F.E. N.º 81/25 requiriendo un informe detallado al Jefe de Policía. La respuesta llegó mediante Nota DSG (R) N.º 14/2025, acompañada de documentación complementaria.
La Fiscalía constató que uno de los correos electrónicos remitidos por la denunciante contenía un error de dirección; sin embargo, los dos pedidos anteriores no habían sido contestados. La Jefatura invocó la reserva prevista en el art. 703 del Decreto Provincial N.º 2657/08 para justificar la negativa a brindar información. El dictamen recuerda que dicha reserva debe interpretarse de forma armónica con el Decreto Provincial N.º 2270/22, que aprobó el Protocolo para la Prevención y Abordaje de Violencia y/o Acoso Laboral, y con los deberes de diligencia debida derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención de Belém do Pará, que exigen investigaciones eficaces y canales de comunicación con la presunta víctima.
Tras analizar los antecedentes, la Fiscalía concluyó que la Policía omitió proporcionar un canal institucional de diálogo e información acorde con dichas obligaciones y que la reserva sumarial no la exime de responder formalmente a la denunciante sobre el estado del trámite. En consecuencia, se insta al Sr. Jefe de Policía a instruir y capacitar al personal para que aplique el régimen disciplinario coherentemente con el resto del ordenamiento, evitando “excesos rituales contraproducentes” y garantizando la correcta tramitación de denuncias de violencia laboral. Finalmente, mediante Dictamen F.E. 03/2025 y la consecuente Resolución F.E. 34/2025, la Fiscalía de Estado dio por finalizada su intervención, ordenó notificar al Jefe de Policía, a la OPAVAL y a la denunciante, y dispuso la publicación del acto en el Boletín Oficial, cerrando el expediente sin imponer sanciones pecuniarias pero señalando obligaciones concretas de mejora procedimental para la fuerza policial.
TE PUEDE INTERESAR
- Decreto Provincial 444/92 Reglamentación Ley 3 Fiscalía de Estado
- Decreto Provincial 2657/08 – Reglamentación Ley 735 Personal de la Policía Provincial
- Decreto Provincial 2270/22 “Protocolo para la prevención y abordaje de Violencia y/o Acoso Laboral”
- Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica
- LEY 24632 – Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”
- DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 04/2024 – “s/SUPUESTAS OMISIONES DE LA POLICÍA PROVINCIAL”
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