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De la Lenga

V, D. C. y otros c/V., P. s/daños y perjuicios | Cita Digital: Delalenga 24786

VOCES: •

Se confirma la providencia que denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, al concluirse que tratándose de una apelación interpuesta contra la providencia que designó audiencia supletoria para los testigos ofrecidos por la actora, ninguna duda cabía que la decisión atacada resultaba inapelable de conformidad con lo previsto por el artículo 379 del Código Procesal, pues se trata de un supuesto específicamente previsto en esa norma, esto es, una providencia que decidió sobre la admisibilidad o no de la prueba.

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