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De la Lenga

Fijan reglas de liquidez y diversificación para los FAL

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía de la Nación, emitida el 11 de agosto de 2026 y publicada el 12 de agosto, estableció las pautas de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley 27802.

La medida procura preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos para atender las prestaciones previstas en el artículo 58 de esa ley. Para ello, exige que las inversiones respeten principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Los recursos podrán colocarse en títulos de deuda nacional o provincial, depósitos en entidades financieras autorizadas y obligaciones negociables privadas. Los instrumentos provinciales y privados deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados y poseer calificación de riesgo “AAA” otorgada por al menos dos calificadoras registradas.

La resolución fija límites de concentración: 15 % por entidad financiera; 15 % para deuda provincial en conjunto y 5 % por jurisdicción; 20 % para obligaciones negociables y 10 % por emisor; y 10 % para instrumentos vinculados al tipo de cambio.

Las entidades administradoras deberán conservar al menos el 10 % del patrimonio en activos líquidos y de bajo riesgo. También tendrán prohibido invertir en instrumentos propios o de entidades vinculadas, salvo depósitos operativos transitorios.

Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. La Comisión Nacional de Valores deberá dictar las normas complementarias dentro de los 45 días posteriores a la entrada en vigencia. La resolución produce efectos desde el 13 de agosto de 2026.

Versión en Lenguaje claro

De qué trata la norma

La Resolución 1276/2026 establece cómo deben invertirse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral.

Estos fondos fueron creados para contribuir al pago de determinadas prestaciones laborales contempladas en la Ley 27.802.

Qué establece

El dinero podrá invertirse en títulos de deuda del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas.

Algunos instrumentos deberán tener calificación de riesgo “AAA” otorgada por dos calificadoras registradas.

La norma también fija límites para evitar que demasiado dinero quede concentrado en una misma entidad, jurisdicción o empresa.

Como mínimo, el 10 % del fondo deberá mantenerse en inversiones de fácil disponibilidad y bajo riesgo.

Todos los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Los valores negociables tendrán que emitirse y negociarse en mercados autorizados del país.

A quiénes alcanza

Alcanza principalmente a las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para administrar, invertir y resguardar los recursos de los FAL mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Desde cuándo se aplica

La resolución fue publicada el 12 de agosto de 2026 y establece que entra en vigencia al día siguiente, es decir, el 13 de agosto de 2026.

La CNV dispone de 45 días desde esa fecha para dictar las normas complementarias.

Conclusión

La medida busca proteger los aportes de los empleadores, reducir riesgos y garantizar que existan recursos disponibles para pagar las prestaciones laborales correspondientes.

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