Gentileza Erreius – Marzo 30 de 2022.-
El Juzgado de Familia n. 1 de Tigre, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar al pedido de fijación de cuota extraordinaria de alimentos, a fin de reintegrar los gastos que afrontó la actora para la celebración del cumpleaños del hijo en común.
En el caso “B. M. L. c/B. P. D. s/alimentos”, la madre del menor pidió que se le reintegre la suma de $11.168 en concepto del gasto que afrontó para la celebración del cumpleaños del hijo de ambos.
El reclamo de la cuota extraordinaria
La mujer explicó que, por un acuerdo directo efectuado entre el niño y su padre, la celebración del cumpleaños fue organizada por el progenitor en “Escape Site” ubicado en Nordelta y que, si bien el demandado efectúo la reserva del salón, no la abonó ni se hizo presente el día estipulado.
Con ayuda de terceros, la reclamante destacó que abonó el importe para no tener que suspender el evento del niño, quien ya se encontraba en el lugar junto a todos sus amigos.
La mujer sostuvo que, por la actitud irresponsable y maliciosa del progenitor, este violó el principio de buena fe del que deriva el principio de “confianza“, ya que generó la expectativa de responsabilizarse del festejo de cumpleaños del niño.
Al considerar que se trata de una erogación extraordinaria en beneficio del hijo en común, solicitó que se lo reintegre el 50% de lo abonado por su parte.
Pedido de rechazo por parte del demandado
El hombre negó las manifestaciones de la actora. Manifestó que jamás acordó la realización de un festejo en el salón “Escape Site” y que desconoce dicho lugar. Asimismo, rechazó la documentación acompañada por la contraparte aduciendo que resultaría ser una “reserva“, por no haber intervenido en la producción de la misma.
Refirió que se contactó con la Sra. B para coordinar la realización de una única fiesta de cumpleaños para su hijo, pero la actora -adujo- le indicó que sólo accedería si él abonaba la totalidad de los gastos del festejo.
Dado que no contaba con los fondos para tal gasto, la única alternativa, a su criterio, era que cada progenitor realizara una fiesta de cumpleaños para el niño por separado.
Destacó que la actora no aportó dinero alguno para la fiesta de cumpleaños que él organizó, por lo que resultaría injusto e ilegítimo que se le atribuyan los gastos extraordinarios en que la Sra. B incurrió por voluntad propia y sin consultar.
Así, pidió que se rechace el pedido de la actora en cuanto al reintegro de gastos extraordinarios.
En cuanto a las pruebas aportadas, el salón “Escape Site” informó que la reserva se encontraba a nombre del demandado por el importe de $ 12.400.
Necesidades no cubiertas por la cuota ordinaria
“La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla”, indicó la magistrada Sandra Veloso.
Sin embargo, destacó que, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla.
“La cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente”, remarcó.
Luego señaló que “pueden o no abarcar aspectos comprendidos en los conceptos que comprende la cuota ordinaria”.
Imprevisibilidad
Dichos gastos excepcionales, enfatizó la jueza, parten de su imprevisibilidad, pero existen supuestos en que la necesidad futura puede ser previsible y hasta resulta posible considerar que se presentará.
Sin embargo, agregó que dicha previsibilidad no le hace perder al alimentista el derecho de reclamar el alimento extraordinario, si surge que no se la tuvo a la vista cubrir la misma con la cuota ordinaria.
En el caso, remarcó que “existe una cuota provisoria de alimentos que no contempla los gastos de cumpleaños del hijo”.
“Si bien resulta un gasto previsible en tanto el niño cumple años todos los años, no siempre el festejo será igual. Por ello, más allá de su previsibilidad y al no estar contemplado en la cuota provisoria, consiste en un gasto extraordinario a cargo de los progenitores”, consideró.
La resolución
“Pesa sobre ambos progenitores la obligación alimentaria, la que comprende -entre otras- la satisfacción de las necesidades de los hijos por esparcimiento (arts. 659 y 659 CCyCN)”, añadió la jueza.
En el caso, entendió que, habiendo sido el demandado quien reservó el salón, los argumentos por él brindados para eximirse del pago carecían de asidero.
“Por ende, y siendo que la obligación alimentaria se encuentra en cabeza de ambos progenitores, considero adecuado establecer que dicho gasto extraordinario sea abonado, tal como lo pide la parte actora, en un 50% cada uno”, concluyó.
La importancia de las pruebas para la procedencia del reclamo
En el artículo “Cuota extraordinaria y COVID-19: ¿perspectiva de género?”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Mariano C. Otero indicó que “la sola solicitud de cobertura de la erogación extraordinaria no alcanza para su concesión”.
“Para su procedencia es indispensable que se acompañe la prueba pertinente que demuestre la necesidad. Es decir, que el gasto que se pretende cobrar haga a la subsistencia del alimentado, o a la cobertura de los distintos rubros enumerados en el artículo 659 del CCyCo”, explicó.
Y añadió que “al responder a hechos que no se previeron al fijar la cuota -tal vez, porque eran imprevisibles-, siempre se requiere la prueba de su necesidad”.