Se publicó en el Boletín Oficial 5233 del Martes 15 de Noviembre de 2022 la Ley 1447 que viene a reformar el Artículo 6 de la Ley 162 de Tasas Judiciales.
“Artículo 1°.– Sustitúyese el artículo 6° de la Ley provincial 162 de Tasas Judiciales, por el siguiente texto:
“JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA”
Artículo 6°.- En los casos cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por
esta ley u otros cuerpos normativos, se integrará una tasa fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00), pagaderas en su totalidad
al inicio de las actuaciones.”







