Exigencia de notificación personal de la condena aun estando en libertad el encausado
La defensa interpuso un recurso que fue declarado extemporáneo al interpretarse que el plazo se debía contar a partir de la notificación en el domicilio constituido y no al condenado, en tanto este se encontraba en libertad. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Recordó que es doctrina del Tribunal que a los fines del cómputo del plazo para impugnar lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena –dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor– por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (“Dubra”, Fallos: 327:3802, con cita de Fallos: 311:2502 y 322:1343, voto del juez Petracchi). Resaltó que el precedente “Villarroel Rodríguez” (Fallos: 327:3824) indica que no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor. Señaló además el Tribunal, que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquél reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
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