Derecho del imputado a la revisión de su condena: notificación personal
La cámara declaró mal concedido el recurso de casación elaborado por la defensa oficial, por considerar que la sentencia impuesta al condenado había quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada cuando la anterior defensa omitió impugnar la denegatoria del primer recurso de casación interpuesto. Para así decidir, soslayó ponderar que el tribunal oral había prescindido de notificar personalmente al condenado -quien se encontraba privado de libertad- de la sentencia que podía acarrear la firmeza de su condena.
La Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento.
Consideró que las razones esgrimidas por el tribunal no permitían suponer que el encausado efectivamente hubiera conocido en forma oportuna el rechazo al recurso de casación interpuesto por la defensa particular y hubiera decidido no impugnar y que cuando fue finalmente notificado en forma personal -en su lugar de detención-, expresó in pauperis una voluntad impugnativa, cuya fundamentación técnica no fue adecuadamente procurada por el tribunal interviniente.
El Tribunal recordó su doctrina en el sentido que lo que debe tenerse en cuenta a fin de computar el plazo para impugnar es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor.
En ese sentido, destacó que los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de la Corte Suprema y que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos.
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