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De la Lenga

N. N. Y OTROS S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO – DAMNIFICADO: NISMAN, ALBERTO Y OTROS | Cita Digital: Delalenga 55422

VOCES: • • • • • •

ANTECEDENTES:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la declinatoria de competencia efectuada en primera instancia para investigar en la causa en la que se investiga la muerte de un fiscal federal, favor del fuero federal.

Esta decisión fue impugnada por la defensa del imputado. Al tomar intervención por vía de queja, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de la defensa y declaró que corresponde que la justicia ordinaria la que continúe con el trámite del proceso. Consecuentemente, ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado mencionado. La decisión se apoyó, en lo sustancial, en el carácter excepcional de la jurisdicción federal.

La Corte Suprema decidió dejar sin efecto la sentencia apelada. La Dra. Highton, por su voto, se adhirió.

Estándar aplicado por la Corte:

La Corte Suprema indicó que si bien en principio las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que media denegación del fuero federal, lo que se verifica en tanto no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales pues, como se señaló en Fallos: 338:1517, frente a un conflicto de competencia en materia penal entre jueces federales y nacionales, en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio.

A partir de ello, decidió declarar la competencia de la justicia federal con relación al juzgamiento de delitos comunes contra o por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas en la medida en que las constancias de la causa no permiten descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal.

Para ello, consideró que tratándose de la investigación sobre la causa de la muerte de un fiscal federal y aun considerando hipotéticamente la posibilidad de que la muerte hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria, y sin ninguna intervención de terceros, la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho, que en cualquiera de los supuestos que se examinan en la causa no parecen extrañas a la función, imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario.

No obstante el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal mediante la exigencia de una inequívoca relación entre el hecho investigado y el entorpecimiento del ejercicio de funciones de esa naturaleza, la circunstancia de que la víctima estuviera cumpliendo tareas específicamente federales constituye un punto de contacto para la declaración de la competencia en favor del fuero federal en tanto lo decisivo resulta ser el entorpecimiento u obstaculización del buen servicio de los empleados de la Nación.

En su voto, la Dra. Highton de Nolasco agregó que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal, o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.

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