El 24 de setiembre de 2021 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Sur condenó a Franco Brian Miranda a la pena de cinco años de prisión como coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, por el hecho cometido el 23 de Diciembre de 2020 en perjuicio de Silvana Patricia Poblete, en la ciudad de Ushuaia. En esa oportunidad el Tribunal condenó a Leandro Nazareno Cornejo a la pena de seis años y seis meses de presión como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas ( dos hechos ) y lesiones agravadas por pertenecer el sujeto pasivo a una fuerza de seguridad penitenciaria, por los hechos cometidos el 23 de diciembre y el 6 de agosto del 2020, Silvana Patricia Poblete, esteban Nicolás Salvatierra y ramón Orlando Rivero, todos de la ciudad de Ushuaia. Asimismo el Tribunal declaró a Leandro Nazareno Cornejo reincidente por sexta vez. El defensor público interpuso recurso de casación en representación de Leandro Cornejo y el abogado Raúl M. Pademe en carácter de letrado defensor de Franco Miranda. Ambos recursos se declararon admisibles, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien los rechazó ambos recursos. El Tribunal debe resolver tres cuestiones: la primera, si es procedente el recurso interpuesto a fs 468/491 vta. La segunda, si es procedente el recurso interpuesto a fs 492/495 y la tercera, qué pronunciamiento corresponde dictar.
Con respecto a la primera cuestión, el Tribunal analiza los hechos y pruebas presentadas así como los fundamentos de los agravios presentados por la defensa arribando a la conclusión que la actividad probatoria desarrollada por la instancia de mérito se muestra acabada. El pronunciamiento presenta fundamentos serios y atendibles y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presentes en el caso, por lo que este Superior tribunal se pronuncia por la negativa. Con respecto a la segunda cuestión, este tribunal sostiene que entre cornejo y Miranda existió un acuerdo de voluntades, donde cada uno cumplió un rol tendiente a materializar la sustracción. Asimismo se expresa diciendo que el escrito casatorio constituye una reedición, al menos parcial, de los elementos producidos en el alegato por la defensa de Miranda. En atención a los fundamentos brindados a la cuestión propuesta, este Tribunal se pronuncia por la negativa. Con respecto a la tercera cuestión planteada este superior Tribunal propone rechazar los recursos de casación interpuestos a fs 468/491 vta y fs 492/495 por las defensas de Leandro Nazareno Cornejo y Franco Brian Miranda contra la sentencia de fs 445/446 vta. Vistas las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede este Superior Tribunal de Justicia resuelve rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Leandro Nazareno Cornejo como la de Franco Brian Miranda.
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