Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Baztan, María Eugenia c/Tete Automotores SA s/ejecutivo | Cita Digital: Delalenga 26472

VOCES: • • • • •

Se confirma la decisión de desestimar la medida de no innovar solicitada en un ejecutivo, al concluirse que la pretensión de la ejecutante involucraba el cercenamiento del ejercicio del derecho a acudir a la justicia -garantía constitucional en el sistema argentino- que no podía ser prohibido ex ante so pretexto de cautela y su desarrollo era incumbencia del eventual juez de tal acción, en cuya jurisdicción no debía mediar inmixión del magistrado requerido con otra pretensión y por otra parte.

Sumarios:

La ejecución de un convenio de mediación que persigue el levantamiento de cierta prenda, no guarda
instrumentalidad con la pretensión de la apelante referida a impedir una eventual subasta sobre el bien, lo que operaría respecto de un tercero no demandado.

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