Se confirma la decisión de desestimar la medida de no innovar solicitada en un ejecutivo, al concluirse que la pretensión de la ejecutante involucraba el cercenamiento del ejercicio del derecho a acudir a la justicia -garantía constitucional en el sistema argentino- que no podía ser prohibido ex ante so pretexto de cautela y su desarrollo era incumbencia del eventual juez de tal acción, en cuya jurisdicción no debía mediar inmixión del magistrado requerido con otra pretensión y por otra parte.
Sumarios:
La ejecución de un convenio de mediación que persigue el levantamiento de cierta prenda, no guarda
instrumentalidad con la pretensión de la apelante referida a impedir una eventual subasta sobre el bien, lo que operaría respecto de un tercero no demandado.
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