Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“URBANI María Eugenia Elizabet c/ FUNDATEC s/ Despido” | Cita Digital: Delalenga 6386

VOCES:

“En este punto, corresponde destacar a todo evento que mayor valor probatorio habrá de tener la prueba testimonial en que los declarantes hayan tomado conocimiento directo de los hechos, circunstancia que en la especie no se verifica.”

 “También se ha señalado que “…Si el testigo declara que lo sabe por comentario del accionante le resta la obvia credibilidad que corresponde otorgar a quién conoce por propia percepción y no de mentas o de oídas, tanto más si los dichos provienen de la parte que quiere… favorecerse…”. (C.Ap. Civ. y Com. Quilmes, Sala 1, “Caballero de Duperrem Nirta c/ Microomnibus Quilmes s/ Daños y perjuicios” del 29-12-2000, sumario recuperado en sistema JUBA, disponible para consulta pública en http//:www.scba.gov.ar).”

“Si bien tiene dicho esta Sala en los autos “MORINIGO, Adolfo Daniel c/ ASOCIACIÓN CIVIL REENCONTRÁNDONOS s/ DESPIDO”, (sentencia de fecha 29/08/2019) que “…la existencia de un juicio pendiente con la demandada y de una deuda de la accionada para con los testigos no invalida per se sus testimonios ni disminuye su valor probatorio…”, en el caso resultan factores a ponderar, a fin de efectuar un mesurado análisis de sus dichos, que se trata de testigos de referencia, con un alto grado de implicancia y, por tanto, de subjetividad.”

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