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“G. P. E. C/ C. R. G. S/ INCIDENTE DE APELACION” | Cita Digital: Delalenga 6390

VOCES:

“Siguiendo lo que tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el caso “Dramasco, Marcelo Rubén c/ Servicios Multistore S.A. S/ Sumarísimo, Expte. 2340/15-SR, sent. del 29 de junio de 2017”, esta Sala se ha pronunciado por una interpretación restrictiva a la hora de apreciar la deserción de un recurso (cfr. autos “Euskal S.A. c/ Assan Juan Carlos S/Resolución de Contrato -Daños y Perjuicios” -sent. del 28 de marzo de 2019; y “S. D. N. c/ F. F. L. S/modificación de cuota alimentaria s/incidente de elevación” -Sent. del 26 de septiembre de 2019-).”

“Así, entonces, en función del principio general que surge del art. 11 del C.P.C.C.C.L.R. y M, la oposición ejercida al contestar la demanda incidental luce razonable, lo cual permite revertir la imposición de costas, otorgando favorable acogida al recurso en trato.”

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