Lavado: ordenan decomiso anticipado tras sobreseimiento por prescripción

En la provincia de Santiago del Estero, el magistrado federal Guillermo Molinari accedió a la solicitud presentada por el Ministerio Público Fiscal, marcando así un hito en la provincia al ser la primera vez que se presenta un caso jurisprudencial de este tipo.

En concordancia con lo solicitado por el fiscal federal Pedro Eugenio Simón, Molinari dictó la orden de confiscación temprana de los bienes incautados en un caso de lavado de dinero, a la vez que desestimó los cargos contra uno de los implicados debido a la prescripción de la causa.

La causa se originó el 24 de marzo de 2017 cuando una camioneta Volkswagen Amarok fue interceptada por la Gendarmería Nacional. El vehículo, que era conducido por un hombre acompañado por su pareja, se dirigía de la provincia de Buenos Aires a Orán, en Salta.

El individuo llevaba un bolso que contenía 2.149.738 pesos argentinos y 143.900 dólares estadounidenses.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que se instruyera al acusado por el delito establecido en el artículo 303, inciso 3 del Código Penal, el cual establece una pena de hasta tres años para aquellos que reciben dinero o bienes de origen ilícito con el propósito de darles una apariencia de legitimidad.

Durante el interrogatorio, el acusado alegó que el dinero pertenecía a un amigo suyo, propietario de la empresa “Las Palmeras SRL”, dedicada a la comercialización de frutas y verduras en Orán. No obstante, dicho individuo nunca se presentó para reclamar el dinero confiscado.

Según las investigaciones fiscales incluidas en el caso, ni la persona nombrada por el acusado ni su empresa demostraron tener la capacidad económica y financiera para justificar legalmente la posesión de la suma incautada. Además, no había registros de transacciones de cambio de divisas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) relacionadas con el caso.

Después de varios años de investigación, se confirmó que el dinero tenía origen ilícito, lo que llevó al MPF a solicitar su confiscación.

El juez Molinari, en su veredicto, tuvo en cuenta tanto las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como la Guía de Medidas Cautelares para la Recuperación de Activos elaborada por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), y procedió a autorizar la confiscación anticipada.

Esta decisión constituye un precedente inédito en Santiago del Estero en relación a esta materia.

En la actualidad, Pedro Basbus Turk, secretario y coordinador del Área de Criminalidad Económica, junto con María del Carmen Chena, directora de Recuperación de Activos de la Procuración, están trabajando en la implementación de la confiscación.

A lo largo del tiempo el decomiso ha experimentado cambios en la legislación argentina.

La modificación de la ley nacional 25188 en 1999 marcó un punto de inflexión al dejar atrás la idea tradicional que consideraba el decomiso simplemente como una penalización adicional a la sentencia, y en su lugar adoptar una perspectiva más contemporánea que lo ve como un instrumento enfocado en la recuperación de activos derivados de actividades delictivas, evitando que el infractor siga beneficiándose de lo adquirido ilegalmente.

Asimismo, se incorporó la opción de decomisar bienes que estén en posesión de individuos o entidades que no han sido condenados, pero que se hayan beneficiado de las ganancias o productos del delito. Esto incluye a entidades legales cuyos órganos, miembros o administradores estén involucrados en la actividad delictiva, así como a terceros que hayan obtenido beneficios del delito sin contraprestación.

De esta manera, la ley 25188 alteró la naturaleza del decomiso en la legislación argentina, de ser una medida in personam, es decir, una sanción penal dirigida específicamente contra el condenado, a adoptar un carácter in rem, centrando la atención en el origen de los bienes en cuestión.

Posteriormente, la ley 26683 introdujo cambios al artículo 23 del Código Penal, e incluyó la figura del decomiso sin necesidad de condena (conocido también como “decomiso anticipado”) en casos donde se demuestre la ilegalidad del origen de los bienes o de los actos a los que están vinculados, y cuando el acusado no pueda ser sometido a juicio debido a causas que suspendan o extingan la acción penal, o cuando el acusado admita la procedencia ilícita de los bienes o su uso en actividades ilegales.

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