El caso “Asociación Trabajadores del Estado c/Universidad de Buenos Aires s/Juicio Sumarísimo” se centra en una querella por práctica desleal presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA). La sentencia de primera instancia rechazó la querella, y la ATE apeló la decisión.
Las prácticas antisindicales, como se recuerda en la apelación, están definidas en el artículo 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). Aunque no son técnicamente delitos penales, se consideran similares y requieren una conducta típicamente antijurídica y culpable. En este contexto, la imposición de una multa se considera un medio de reprimir la mala fe en las relaciones profesionales, como lo señala Carlos A. Etala.
La viabilidad de la querella requería evidencia de actos de mala fe o conductas destinadas a interferir en la vida interna de la asociación. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la querella, concluyendo que no se habían cumplido los elementos del artículo 53 de la LAS.
La cuestión en disputa se centraba en la supuesta discriminación en el descuento de salarios por huelga a los afiliados de ATE y no a los de la APUBA. Sin embargo, el tribunal consideró que la ATE no abordó adecuadamente el hecho de que APUBA presentó un recurso en tiempo y forma, que fue aceptado, mientras que ATE no lo hizo.
Los jueces estuvieron de acuerdo con el dictamen del Representante del Ministerio Público Fiscal que afirmó que los trabajadores que solicitaron personalmente la revocación de la sanción y el pago de los días de huelga obtuvieron su petición, mientras que los afiliados a ATE no hicieron ninguna solicitud personal para evitar los descuentos.
El tribunal concluyó que solo podría afirmarse que ATE fue tratado de manera desigual si hubiera presentado el recurso administrativo y no hubiera recibido la misma respuesta favorable que APUBA.Finalmente, el pasado 26 de junio, los Dres. García Vior y Sudera confirmaron la sentencia de primera instancia, argumentando que no se demostró ninguna conducta antijurídica de intensidad suficiente para justificar la represión punitiva pretendida por la ATE.