Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

H., E. M. c/CPCAF s/ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47 | Cita Digital: Delalenga 32306

VOCES: • • • • •

Se confirma la sentencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que impuso a una abogada una sanción de llamado de atención, al comprobarse que actuó profesionalmente a pesar de estar suspendida para hacerlo por falta de pago de su matrícula. Así, el requisito de notificación y publicidad se encontraba cumplido, ya que la suspensión de la matrícula profesional de la letrada denunciada fue publicada en el Boletín Oficial.

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!