En el contexto de un litigio instaurado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 84, bajo la jurisdicción de la Magistrada Mónica Cecilia Fernández, se abordó la cuestión relativa a la licencia por maternidad en casos de adopción. La parte actora, cuya identidad fue resguardada bajo el nombre de Graciela, instó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a que le fuera reconocida una licencia remunerada por maternidad adoptiva en condiciones análogas a las estipuladas en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un lapso de 90 días consecutivos.
La actora, junto a su esposo, había sido beneficiada con la custodia preadoptiva de un menor. Graciela, quien ejerce como médica en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, fue informada por su empleador que le correspondía una licencia de 32 días, de acuerdo con el convenio colectivo vigente para médicos privados. Por otro lado, ANSES sostuvo que la licencia por adopción no se encontraba contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo, negando el beneficio requerido.
La Sra. Graciela adujo que existía una discriminación por parte del Estado en relación con la maternidad biológica y la adoptiva.
En su fallo, la Magistrada Fernández resaltó la trascendencia del proceso de vinculación en la vida del menor y en la estructura familiar, señalando que existe una “omisión legislativa” en lo concerniente a la licencia por adopción. Asimismo, subrayó que la disparidad en el trato laboral entre la maternidad biológica y la adoptiva atenta contra el interés supremo del menor.
Consecuentemente, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad por omisión del artículo 177 de la Ley N° 20.744 y ordenó a ANSES conceder la licencia remunerada por maternidad adoptiva conforme a los términos solicitados por la actora.
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