Medidas cautelares contra el Estado y gravedad institucional
Debido al dictado de dos medidas cautelares, una que dispuso la suspensión de una resolución por la cual se intimó a la actora a devolver al Estado Nacional U$S 124.242.037 y otra que ordenó el cese en la realización de conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil, el Estado promovió un recurso extraordinario invocando un perjuicio irreparable, al impedir el ingreso de dicha suma a las arcas fiscales. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que si bien en principio las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas la resolución recurrida es asimilable a éstas ya que ocasionaba un perjuicio irreparable al Estado, al impedir el ingreso de una suma a las arcas fiscales, lo que permitía sostener que se configuraba una situación de gravedad institucional. Expresó que las consideraciones de los magistrados fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisfacía el criterio de excepcionalidad y mesura exigidos. Agregó que las escuetas manifestaciones que contenía la sentencia recurrida para ordenar al Estado cesar en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil no podían ponerla a salvo de la tacha de falta de fundamentación y que la sentencia incursionaba en el ejercicio de la política estatal en materias tales como la de refinación y comercialización de combustibles, en la adecuada asignación de recursos hidrocarburíferos y en el poder de policía que desarrolla el Estado Nacional en esa materia.
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- LEY 26741 Yacimientos Petrolíferos Fiscales.Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos.
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