Nueva Ley de Acción de Amparo en Tierra del Fuego garantiza la protección de derechos y libertades

En un importante avance para la protección de los derechos y libertades en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha sancionado y publicado la Ley 1496, “Acción de Amparo” en la Provincia, que busca brindar una protección eficaz a los ciudadanos ante posibles arbitrariedades o ilegalidades de autoridades públicas o particulares. La ley, que se regirá en el ámbito de la provincia, establece procedimientos claros y rápidos para la interposición y resolución de acciones de amparo.

La Ley, que consta de 24 artículos, establece el objeto de garantizar los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como en tratados internacionales, la Constitución Provincial y las leyes que los reglamenten. Cualquier persona puede interponer una acción de amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo para proteger sus derechos, y la ley también abarca casos de discriminación y protección del ambiente, el consumidor y los derechos de incidencia colectiva.

Uno de los aspectos destacados es la agilidad en los procedimientos, ya que se establecen plazos cortos para la admisibilidad de la acción, la contestación y la resolución de las solicitudes de medidas cautelares. Además, se permiten diversos medios probatorios, como el documental, informativo, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, asegurando así la veracidad de los hechos y garantizando un análisis justo y completo de cada caso.

La normativa también establece las competencias de los distintos juzgados según el tipo de demanda y parte involucrada. Además, se fomenta la conciliación entre las partes para llegar a acuerdos que resuelvan el conflicto sin necesidad de llegar a instancias judiciales superiores.

Con la entrada en vigor de esta ley, se espera que los ciudadanos de Tierra del Fuego cuenten con una herramienta sólida para la protección de sus derechos fundamentales y puedan acceder a una justicia más ágil y efectiva en casos de posibles vulneraciones.

Como puntos relevantes podemos señalar:

Legitimación (Artículo 3°): Cualquier persona puede interponer una acción de amparo contra decisiones, actos, hechos u omisiones de autoridades públicas o particulares que restrinjan, alteren, amenacen o lesionen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o los Tratados Internacionales.

Competencia (Artículo 4°): Los juzgados competentes para conocer las acciones de amparo son los de primera instancia del trabajo o en lo civil y comercial del distrito del lugar en que se produzcan los actos, decisiones u omisiones, según el caso. En materia electoral, será competente el juzgado de primera instancia electoral.

Admisibilidad y Rechazo sin Sustanciar (Artículo 6°): El juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción en un plazo de dos días hábiles desde su interposición. Puede rechazarla sin sustanciarla si los hechos y derechos expuestos son claramente improponibles o si existen otras vías judiciales más idóneas.

Traslado y Contestación (Artículo 7°): Una vez admitida la acción, se correrá traslado a la contraparte por tres días hábiles para que conteste y ofrezca pruebas. El plazo es improrrogable, y se puede reducir por razones debidamente fundamentadas.

Medidas Cautelares (Artículo 9°): Se pueden solicitar medidas cautelares junto con la acción de amparo. Las medidas cautelares rechazadas pueden ser apeladas, pero no suspenderán el procedimiento ni los plazos de tramitación y resolución del amparo.

Prueba (Artículo 10): Se admiten diversos medios probatorios, como documental, informativa, testimonial, reconocimiento judicial y pericial, aunque este último solo en casos excepcionales.

Sentencia (Artículo 14): Una vez vencido el plazo de prueba o las audiencias, el juez deberá dictar sentencia en tres días hábiles. La sentencia debe mencionar concretamente a la autoridad o persona contra la cual se concede el amparo, determinar la conducta a cumplir y fijar el plazo para ello.

Cosa Juzgada (Artículo 15): La sentencia firme que resuelve sobre la lesión o amenaza hará cosa juzgada respecto del amparo, dejando abierta la posibilidad de otras acciones posteriores.

Recursos (Artículos 16, 17, y 18): Las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción, las que resuelvan la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares. Además, se prevé el recurso de apelación y casación.

Normas Supletorias (Artículo 22): Se aplicarán supletoriamente la Ley Provincial 133 y la Ley Provincial 147 en caso de que no estén contemplados en esta ley.

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