Río Grande, Tierra del Fuego, 2 de Agosto de 2023.-
En un caso de destrucción total de un vehículo, donde la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación contractual de reponer al actor un vehículo de características similares al siniestrado, la Cámara de Apelaciones DJN, convalidó la decisión del juez de primera instancia de indemnizar con valores actualizados el monto del vehículo, excediendo el límite asegurado. Esto se justificó en función de la desidia demostrada por la compañía de seguros en el cumplimiento de su obligación, aún más cuando no había disputa sobre el siniestro. De esta manera, la Alzada entendió que validar maniobras dilatorias como las realizadas, basadas en responder solo hasta el límite de la suma asegurada, incentivaría constantes incumplimientos por parte de las aseguradoras, en detrimento de los consumidores y usuarios, más aún teniendo en cuenta los procesos inflacionarios que azotan a nuestro país. Por otro lado, el juez Cappellotti realizó una fórmula aritmética para evidenciar que, incluso añadiendo intereses conforme al precedente ‘Macías’, el actor no podría adquirir un vehículo de características similares al que tenía.
Por su parte, la jueza Gutiérrez enfatizó que se trataba de una indemnización por daños causados en el marco de un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no cumplir voluntariamente con la prestación principal de la póliza tras la destrucción total del vehículo asegurado. Según el artículo 772 del Código Civil y Comercial, esta obligación de valor se convierte en deuda de dinero una vez se establece y acepta el monto.
En este caso, la jueza Gutiérrez aceptó la suma presentada por el actor de manera actualizada, que ascendía a $770,000 y fue acogida por la instancia de grado, considerándola ajustada a derecho y, así, descartó la tesis de la demanda. Advirtió que aceptar la posición del impugnante solo fomentaría la prolongación del litigio en períodos de deterioro monetario significativo por inflación, beneficiando al incumplidor.
La jueza Gutiérrez también aclaró que la doctrina legal establecida en los precedentes ‘Flores’ y ‘Argüelles’ no aplicaba en este caso, ya que el incumplimiento provenía de una fuente contractual y no de una transgresión legal.
Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en una decisión unánime.







