En una resolución jurídica innovadora emanada del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, encabezado por la Dra. Karina Andrade, se ha aplicado el concepto de “violencia estética” en un caso de negligencia médica que derivó en lesiones gravísimas e irreversibles para una mujer de 32 años, quien se encuentra en estado vegetativo desde 2019 a causa de diversas intervenciones estéticas.
La Dra. Andrade dictaminó que el médico, quien no poseía la especialización requerida en cirugía plástica aunque ejercía bajo tal título, incurrió en delitos de estafa y lesiones culposas gravísimas, establecidas en el artículo 94 del Código Penal. A pesar de haber elementos suficientes para considerar los cargos de ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título, estos fueron descartados debido a que el acusado contaba con un título habilitante de médico cirujano y matrícula correspondiente, y se resalta la falta de exigencia normativa actual en Argentina respecto a la especialización en estética para la realización de tales procedimientos.
El tribunal, dando lugar a un acuerdo abreviado y refrendado por la querella, condenó al médico a una pena de 2 años de prisión en suspenso. Este acuerdo responde a una serie de factores, incluyendo la multiplicidad de intervenciones que excedieron lo consentido expresamente por la víctima, el uso de dosis tóxicas inapropiadas, la realización de la cirugía en un establecimiento no apto para procedimientos de tal magnitud, y la falta de adecuada asistencia postoperatoria.
Se hace énfasis en que el médico no sólo actuó imprudentemente, sino que su conducta roza el dolo eventual, dada la concatenación de descuidos y negligencias que se presentaron durante la intervención, evidenciando una práctica médica completamente contraindicada y desaconsejable que directamente propició el estado actual de la víctima.
Dentro del marco de este fallo, se introduce un análisis profundo sobre la “violencia estética”, entendida como una variante de la violencia de género que se ejerce presionando perjudicialmente y discriminando a las mujeres para que se adapten a los estándares rígidos de belleza prevalecientes en la sociedad. Este concepto, derivado del trabajo de la socióloga Esther Pineda, juega un papel crucial en la decisión judicial, sosteniendo que aunque las mujeres opten voluntariamente por estos procedimientos, no se pueden desligar del contexto de presión social y estereotipos de género imperantes.
La jueza Andrade, por lo tanto, exhorta a considerar este tipo de violencia, aun no especificada penalmente, como un criterio relevante al momento de determinar la pena en casos similares, haciendo un llamado a reconocer los compromisos estatales frente a formas emergentes de violencia de género. Este fallo, por lo tanto, no solo sienta un precedente en términos de negligencia médica, sino que también abre una nueva ruta de análisis judicial que integra una perspectiva de género más amplia y contemporánea.