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De la Lenga

V., M. DEL C. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986 | Cita Digital: Delalenga 35393

VOCES: • • •

En un fallo significativo emitido por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Secretaría Civil, se abordó un tema cardinal en derechos reproductivos y matrimonio igualitario. El tribunal dictaminó a favor de un matrimonio de mujeres, quienes recurrieron a la acción de amparo contra una mutual que no proporcionó cobertura para un tratamiento de fertilidad utilizando el método ROPA. Basándose en fundamentos constitucionales y tratados internacionales, la resolución subraya el derecho a la salud reproductiva, a la no discriminación y al libre desarrollo personal. Esta determinación sienta un precedente en el ámbito de la diversidad sexual y los derechos reproductivos en la jurisdicción de Córdoba.

“… este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos…”

“… en nuestro país rige la Ley de Reproducción Asistida Nº 26.862 y su decreto reglamentario Nº 956/2013, la cual tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida…”

“… dicha ley entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que pueden incluir o no, la donación de gametos y/o embriones (art. 1). Asimismo, declara que tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer (art. 7)…”

“… nuestros tribunales nacionales han entendido “el método ROPA posibilita que las dos mujeres que desean ser madres, y han optado por una ‘maternidad compartida’, participen activamente, aportando ambas en la medida de sus posibilidades la mayor carga genética, emocional y biológica que las una con ese hijo/a por nacer protagonizando ambas todo el proceso, erigiéndose esto último señalado en la nota distintiva respecto a otros métodos, lo que denota que la decisión adoptada en las especiales circunstancias fácticas que presenta el caso es la que refleja adecuadamente el reconocimiento del derecho a la salud como derecho humano fundamental receptado en el art. 19 de la Constitución de Entre Ríos, erigiéndose la alternativa en cuestión como la más apropiada, sin que puedan equipararse a ella las que aduce ofrecer la accionada al carecer de la particularidad señalada anteriormente…”

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