La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, atendió una controversia derivada de la falta de estipulación respecto a la modalidad de cuantificación del capital, ante un eventual supuesto de mora del deudor que desencadenara la caducidad de los plazos pactados. El litigio se centró en cómo suplir este vacío contractual. La sentencia, tras un análisis pormenorizado, resolvió que la conversión monetaria debía realizarse en el momento de dictar la última resolución judicial, ya sea de segunda o ulterior instancia. Adicionalmente, el tribunal estableció la aplicación de un interés simple del 7,5% anual, de carácter no capitalizable, conciliando así componentes tanto moratorios como punitorios en su determinación. Con este fallo, se prioriza la equidad y se brinda certeza jurídica frente a omisiones contractuales en materia financiera.
Libros
Conversión Monetaria en Contratos de Mutuo: Precisiones Jurisprudenciales ante Vacíos Contractuales
