El fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “CRECER S.G.R. c/ RJ VIÑEDOS S.A.” confirma jurisprudencialmente la validación de las firmas electrónicas dentro del ámbito del Derecho Comercial. Este precedente judicial es significativo, al reconocer la eficacia y legalidad de las firmas electrónicas en los contratos de garantía recíproca, contrariamente a la instancia inferior que había rechazado la ejecución del contrato por la ausencia de una firma ológrafa o de una firma electrónica fácilmente validable.
La Cámara revoca la decisión inicial, sustentando su fallo en la Ley 25.506, que regula la firma digital y electrónica, estableciendo que la firma electrónica, aunque distinta de la digital, es válida para manifestar la voluntad contractual y cumple con las formalidades legales exigidas. Este pronunciamiento es un avance relevante en la adaptación del derecho a las dinámicas de la era digital, otorgando seguridad jurídica a las transacciones comerciales realizadas por medios electrónicos.
La sentencia destaca que “la firma electrónica posee una eficacia similar a la firma ológrafa”, señalando un cambio paradigmático en la práctica comercial y legal, acorde con las tendencias tecnológicas contemporáneas. Además, diferencia entre la firma digital, respaldada por certificados digitales y con una presunción legal de validez, y la firma electrónica, que vincula la identidad de una persona con una declaración de voluntad en un documento, exigiendo a quien la invoca demostrar su validez.
La sentencia refuerza el marco legal para el uso de firmas electrónicas, fomentando su adopción en procesos comerciales y legales para agilizar trámites y garantizar la integridad y autenticidad de las declaraciones de voluntad en el entorno digital. La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial constituye un precedente importante para la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito digital, promoviendo un entorno legal adaptado a las necesidades y desafíos de la sociedad actual.