La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido criterios claros respecto a la distribución de las costas en los procesos de amparo, incluso cuando se tramitan con defensoría oficial. Según la jurisprudencia y la doctrina analizadas, el principio general es que las costas deben ser impuestas a la parte vencida en el litigio, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 14 de la ley 16.986. Este principio se aplica independientemente de que la parte esté representada por la defensoría oficial, y no se considera una excepción a la regla general de que el vencido debe pagar las costas.
En el caso específico mencionado, donde el tribunal de Salta había modificado la imposición de costas a “por su orden” argumentando la intervención de la defensoría oficial, la CSJN revocó esta decisión. La Corte sostuvo que la representación por parte de la defensoría oficial no altera la regla general de que las costas se imponen a la parte vencida, reafirmando así la aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en el sistema jurídico argentino.
Este entendimiento se alinea con la jurisprudencia que indica que las excepciones a la regla de que el vencido paga las costas son interpretadas de manera restrictiva, y sólo se aplican en circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La imposición de las costas sigue siendo un tema crucial en la justicia, pues refleja el principio de que quien actúa conforme al derecho no debe soportar los gastos que su defensa en juicio le irrogó.