La CSJN se expidió en la causa “Bayer Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo“, recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una decisión que confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación. Este fallo había revocado una resolución de la AFIP que ajustaba de oficio el resultado fiscal del impuesto a las ganancias de Bayer Argentina S.A. para el ejercicio 1999, argumentando que la compañía no había seguido las prácticas normales del mercado en sus operaciones con empresas vinculadas.
El núcleo del debate se centró en la validez del método de rango intercuartil utilizado por la AFIP para realizar el ajuste. El Tribunal Fiscal determinó que este método no era aplicable ya que no estaba previsto en la normativa vigente durante el período fiscal analizado, ya que su inclusión en la legislación tributaria argentina ocurrió posteriormente, con la Resolución General (AFIP) 1122/2001.
La sentencia de la Corte Suprema destacó varios puntos claves:
Aplicación del método de rango intercuartil: La Corte acordó con las instancias anteriores en que la AFIP no estaba autorizada para utilizar este método en el ejercicio fiscal 1999, dado que fue incorporado formalmente en la legislación posteriormente. La Corte subrayó la importancia de adherirse estrictamente a la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y la claridad en las obligaciones tributarias.
Precedentes y normativa aplicable: Se examinó la relevancia de las directrices de la OCDE en la normativa tributaria argentina, concluyendo que, aunque proporcionan una guía útil, no pueden contravenir ni modificar las leyes locales vigentes en el momento de las transacciones.
Evaluación de la prueba y la jurisprudencia: La Corte observó que tanto el Tribunal Fiscal como la cámara correspondiente realizaron una evaluación exhaustiva de las pruebas y aplicaron adecuadamente la jurisprudencia al caso, particularmente en lo que respecta a la comparabilidad de las transacciones y los ajustes por intereses implícitos.
Seguridad jurídica y aplicación de la ley: La decisión reafirmó el principio de que las autoridades fiscales deben aplicar la ley de manera que los contribuyentes puedan tener certeza y claridad sobre sus obligaciones y derechos. Introducir métodos de ajuste que no estaban formalmente reconocidos en la legislación aplicable al período en cuestión habría violado este principio.
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia apelada, respaldando la decisión del Tribunal Fiscal y la cámara, que revocó la determinación de oficio de la AFIP. Esto culminó en la formal admisión del recurso extraordinario interpuesto por Bayer Argentina S.A., manteniendo el ajuste fiscal original sin las modificaciones propuestas por la AFIP. Además, se impuso el pago de las costas a la AFIP y se eximió a Bayer de realizar el depósito previsto por la normativa procesal, validando así la defensa de Bayer respecto a la correcta interpretación y aplicación de la ley tributaria.







