Socios sin acuerdo, disolución de la Sociedad

La Sala E de la Cámara Nacional Comercial confirmó la sentencia que ordena la disolución y liquidación de una sociedad ante la falta de acuerdo entre sus dos socios, quienes poseen igual porcentaje de participación. La resolución se fundamenta en la situación objetiva de paralización y la imposibilidad de adoptar decisiones consensuadas, evidenciando que no es un hecho aislado sino una condición prolongada. La sociedad estaba compuesta por dos socios con igual participación social y facultades de administración, sin mecanismos alternativos para resolver desacuerdos. Las decisiones de gestión y los acuerdos sociales requerían unanimidad, lo que llevó a una parálisis debido a las posiciones irreconciliables de los socios.

 La legislación no contempla reglas específicas para estos casos, aunque la doctrina sugiere que los desacuerdos significativos que colapsan la vida social constituyen una causal de disolución. La sentencia citó opiniones doctrinales, destacando que la parálisis por empates recurrentes compromete la estructura misma de la sociedad y el interés social.

El Tribunal resaltó que la situación relevante es la paralización objetiva y la incapacidad de adoptar acuerdos, independientemente de las razones de los socios. La disolución se justifica por la clara imposibilidad de constituirse válidamente para tomar decisiones y la evidencia de una situación prolongada en el tiempo. La intensidad del desacuerdo ha paralizado los órganos de gobierno y administración, lo que justifica la disolución, rechazando la postura de que esta medida sea prematura.

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