Disponen la entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal

 Se establece su implementación para todos los tribunales con competencia en materia penal

Mediante la Resolución 186/2024 emitida por el Ministerio de Justicia, se dispone la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal -sobre impugnación de la sentencia condenatoria- y se establece su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y los tribunales de la Justicia Nacional Penal.

¿Qué dispone el artículo 358 del CPPF?

Establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, determinando una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.

Por ello reza;

Art. 358 – La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;

b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;

c. Si careciera de motivación suficiente o esta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;

d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;

e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;

f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;

g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;

h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;

i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;

j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate.

Los vistos y considerandos de la normativa que pone en vigencia este artículo,  indican que resulta indispensable implementar aquellos  que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley  23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” de la CIDH

Recordamos que el pasado 24 de marzo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” , y se ordenó al Estado Nacional el deber de poner en vigencia el artículo 358 del CPPF a nivel federal, en el plazo de UN (1) año a partir de la notificación del fallo.

La Corte destacó en el párrafo 173 de su pronunciamiento que el artículo 358 es la normativa que regula el derecho al recurso “en términos acordes a los estándares de protección desarrollados” jurisprudencialmente, el cual no se encuentra vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país, a lo que añadió que “…únicamente tiene aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas exclusivamente de la jurisdicción federal de dos provincias”; estas, en ese momento, eran las Provincias de SALTA y JUJUY.

Entendió que “…en principio, el Estado argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa requerida, mediante la aprobación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal”; sin embargo, posteriormente señaló que “…lo que estaría pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal…”.

  • FUENTE; ERREIUS.COM
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