En el marco de un litigio por daños y perjuicios, se resolvió de manera parcial la demanda presentada por los padres de un niño fallecido a la salida de una escuela primaria en Malargüe, Provincia de Mendoza. La sentencia asignó un 30% de la responsabilidad a la Dirección General de Escuelas y, subsidiariamente, a la Provincia de Mendoza, mientras que un 70% del evento fue atribuido a una cardiopatía preexistente que padecía el menor.
La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, motivando una queja. En su apelación, los demandantes argumentaron que los magistrados no habían valorado adecuadamente las pruebas que establecían un nexo causal entre las agresiones sufridas por el niño en el ámbito escolar y su posterior fallecimiento. Además, sostenían que no se había acreditado el caso fortuito como eximente de responsabilidad, ya que no se aportaron pruebas concluyentes sobre la condición cardíaca del niño.