La Cámara Nacional Electoral (CNE) emitió ayer su fallo respecto a la vacante en la Cámara de Diputados tras el fallecimiento de Héctor A. Stefani. En una decisión dividida (2 a 1), los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas otorgaron la banca a Ricardo Juan Garramuño, rechazando la pretensión de Dalila Nora, candidata de “Juntos por el Cambio”. Nora, respaldada por el Movimiento de Mujeres Paritaristas, había obtenido un fallo favorable en primera instancia que, basándose en una interpretación ampliada de la ley de paridad de género, sostenía que la banca debía asignarse a ella en cumplimiento del principio de igualdad real y la promoción de la participación política de las mujeres.
La mayoría del tribunal argumentó su decisión apoyándose en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que establece la cobertura de vacantes priorizando al suplente en lista, sin alterar el orden de género. Los magistrados consideraron que debía prevalecer la literalidad del texto normativo, descartando la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad. Esta postura generó críticas, dado que podría limitar la participación femenina en distritos con representación reducida, perpetuando desequilibrios de género y dificultando el acceso equitativo de las mujeres a los cargos públicos electivos.
En contraste, el juez Alberto Dalla Vía emitió un voto en disidencia, señalando que la aplicación estricta del artículo 164 resulta contraria al espíritu de las leyes de paridad, cuyo objetivo es promover la igualdad de género en la representación política. Argumentó que una interpretación más conforme a los principios constitucionales habría favorecido la asignación de la banca a Nora, destacando que los derechos de las mujeres deben ser progresivamente garantizados.
El fallo también pone en evidencia las diferencias entre la aplicación literal de la ley y su interpretación a la luz de los derechos humanos. Este caso refleja una discusión más amplia sobre cómo equilibrar normas legales con principios constitucionales que buscan promover la equidad y la inclusión. La controversia subraya la urgencia de actualizar las leyes electorales para garantizar que reflejen los compromisos asumidos por el Estado en materia de igualdad de derechos.
El juez Dalla Vía argumenta que el mandato de igualdad real de oportunidades establecido en el artículo 37 de la Constitución Nacional y el inciso 23 del artículo 75 exige una interpretación progresiva que elimine obstáculos para una mayor participación femenina en la representación política. Según el magistrado, la aplicación literal del artículo 164 prioriza a un candidato suplente varón sobre una candidata titular, lo cual resulta incompatible con los objetivos de las acciones afirmativas previstas por la ley de paridad, cuyo propósito es corregir las desigualdades históricas y garantizar una representación efectiva y equitativa de las mujeres en los espacios de poder político.
El disidente también subraya que la interpretación debe estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de igualdad de género, como los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, resalta que la finalidad de las leyes de paridad no es solo garantizar una representación numérica equitativa, sino asegurar una inclusión efectiva y sustantiva de las mujeres en la toma de decisiones y en los espacios de poder político, promoviendo su participación plena.
Dalla Vía señala que la diferenciación entre candidatos titulares y suplentes es un principio importante en la normativa electoral, como lo han reflejado tanto el debate legislativo como la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero considera que ubicar a un suplente varón, sobre una candidata titular es una aplicación irrazonable de la norma y contraria a su propósito fundamental, que es garantizar una representación equitativa y efectiva de las mujeres en los cargos públicos electivos.
Según su análisis, esta interpretación literal no solo vulnera el espíritu de la Ley de Paridad, sino que también perpetúa desigualdades estructurales, desvirtuando los avances alcanzados en materia de igualdad de género y limitando las oportunidades de participación política para las mujeres.
Según su perspectiva, esta interpretación literal resulta en un retroceso para los derechos de las mujeres y contradice los avances normativos y jurisprudenciales que buscan garantizar su participación efectiva en el ámbito político, asegurando una representación equitativa y eliminando las barreras estructurales que históricamente han limitado su acceso. a los espacios de poder.
El juez Dalla Vía enfatizó que las leyes de paridad deben ser entendidas como acciones afirmativas dirigidas a corregir desigualdades históricas, y no como instrumentos que perpetúen desequilibrios bajo la apariencia de neutralidad normativa. En este sentido, sostiene que el análisis del caso debía priorizar los principios constitucionales de igualdad y representación proporcional, así como el compromiso del Estado con la progresividad de los derechos humanos.
Su voto en disidencia evidentemente nos invita a reflexionar sobre la necesidad de adecuar la interpretación de las leyes electorales al contexto social y los objetivos de equidad que inspiran las normas, reafirmando que la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre los formalismos que puedan obstruir el acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos y comprometer los avances en igualdad de género.
Se debe destacar que otro aspecto determinante es la composición exclusivamente masculina de la Cámara Nacional Electoral y de su Secretaría, lo que resalta un desequilibrio de género en el órgano encargado de interpretar normas electorales. Este contexto, sumado a la decisión mayoritaria, alimenta el debate sobre la necesidad de revisar la legislación electoral y garantizar una representación equitativa en todos los distritos, conforme a los principios de igualdad y justicia.
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