La sentencia apelada ha sido modificada, condenando a las empresas crediticias y de cobranzas a cesar en informar a la actora como deudora dentro de las próximas 48 horas ante las entidades crediticias pertinentes, o bien rectificar la información proporcionada. Además, se impone un daño punitivo de $5.000.000 y un daño moral de $2.600.000, más intereses. La actora, una mujer mayor de 80 años, jubilada y pensionada con ingresos limitados y educación básica incompleta, sufrió que las cuotas de los préstamos consumieron el 46% de sus haberes durante varios meses.
El tribunal declaró nulos los contratos de préstamo debido a la falta de información sobre las tasas de interés (TEA, TNA y CFT), el sistema de amortización y otros detalles esenciales, lo que evidencia la hipervulnerabilidad y sobreendeudamiento de la actora. Se destacó que las empresas continuarán otorgando créditos sin evaluar la creciente situación financiera de una consumidora extremadamente vulnerable. La empresa de cobranzas fue responsabilizada por sus reclamos automáticos y fuera de contexto, infringiendo la Ley de Defensa del Consumidor.