La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declara Inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial, protegiendo  Honorarios Profesionales.

En la causa “Reggiardo, Adriana Gloria c/ Prisma Medios de Pago SA (VISA) s/ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F), se pronunció este 5 de febrero de 2025 sobre la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Este artículo limitaba el cobro de honorarios profesionales en casos de justicia gratuita, afectando a la actora, una consumidora que invocaba dicho beneficio.

Los apelantes, un ingeniero perito y un abogado, impugnaron una resolución que permitía aplicar el artículo mencionado, lo que les impedía cobrar el remanente de sus honorarios. La cámara argumentó que tal aplicación era inconstitucional, ya que violaba el derecho de los profesionales a recibir compensación equitativa por su trabajo, garantizada por los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se resaltó que la ausencia de un deudor para cubrir los honorarios constituyó una lesión a los derechos de propiedad de los profesionales.

El tribunal revocó la decisión de primera instancia y determinó que los honorarios debían ser asumidos íntegramente por la parte demandada, excluyendo el prorrateo que afectaba a los profesionales. Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos de los profesionales en el marco de la justicia gratuita, estableciendo un precedente relevante sobre la equidad en el cobro de honorarios y resaltando la necesidad de un enfoque equilibrado entre la protección del consumidor y los derechos de los trabajadores.

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